Disposición Adicional 1ª. Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, Reglamento General de los procedimientos de gestión e inspección tributaria

Normativa
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria

Disposición adicional primera. Efectos de la falta de resolución en plazo de determinados procedimientos tributarios.




    Uno. Los procedimientos que se relacionan a continuación podrán entenderse desestimados por haber vencido el plazo máximo establecido sin que se haya notificado resolución expresa:

    1. Procedimiento para autorizar la reducción de signos, índices y módulos en estimación objetiva, regulado por el artículo 37.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

    2. Procedimiento para la expedición de certificaciones de sujeción al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, regulado en el artículo 14.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, y en la disposición adicional tercera de la Orden de 23 de diciembre de 2003.

    3. Procedimiento para la inclusión de uniones temporales de empresas en el registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 50 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

    4. Procedimientos para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos para el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, previstos en los artículos 82 a 84, ambos inclusive, del reglamento del citado impuesto, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.

    5. Procedimiento para autorizar la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido en las operaciones realizadas por la Agencia Espacial Europea, regulado en el Real Decreto 1617/1990, de 14 de diciembre, por el que se precisa el alcance de determinadas exenciones del Impuesto sobre el Valor Añadido en aplicación del Convenio de 30 de mayo de 1975, por el que crea la Agencia Espacial Europea.

    6. Procedimiento para autorizar a determinadas entidades colaboradoras para proceder a devolver las cantidades abonadas en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido por entregas en régimen de viajeros, previsto en el artículo 9.1.2.º B) del reglamento del citado impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

    7. Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la exención en las entregas de bienes a organismos reconocidos que los exporten fuera del territorio de la Comunidad Europea en el marco de sus actividades humanitarias, caritativas o educativas, previsto en el artículo 9.4.º del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

    8. Procedimiento para conceder las autorizaciones administrativas que condicionan determinadas exenciones en importaciones de bienes, regulado por el artículo 17 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

    9. Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la aplicación del tipo impositivo reducido en las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de vehículos destinados a autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en sillas de ruedas, bien directamente o previa su adaptación, así como los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, previsto en el artículo 91.Dos.1.4.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    10.   DEROGADO por la disposición derogatoria única del R.D. 2126/2008, de 26 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, así como el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el R.D. 1065/2007, de 27 de julio.

    11. Procedimiento para la realización de devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, regulado en los artículos 31 y 31 bis del reglamento del citado impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

Modificado por Real Decreto 192/2010, de 26 de febrero, de modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, para la incorporación de determinadas directivas comunitarias.

    12. Procedimiento para la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido por entregas a título ocasional de medios de transporte nuevos, previsto en el artículo 32 del reglamento del citado impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

    13. Procedimiento para acordar la reducción de los índices o módulos en los supuestos en que el desarrollo de actividades empresariales a las que resulte de aplicación el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos o grandes averías en el equipo industrial que supongan alteraciones graves en el desarrollo de la actividad, regulado por el artículo 38.4 del reglamento del citado impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

    14. Procedimiento para el reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, regulado en el artículo 48.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

    15. Procedimiento para autorizar la presentación conjunta en un solo documento de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes a diversos sujetos pasivos, recogido en el artículo 71.5 del reglamento del citado impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

    16. Procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones en materia de libros registros regulado en el artículo 62.5 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

    17. Procedimiento para la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en las operaciones exentas realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares, previsto en el artículo 10 del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento general de vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

    18. Procedimiento para la tramitación de las solicitudes de tráfico de perfeccionamiento activo y pasivo fiscal, recogido en el artículo 24 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el artículo 506 del Reglamento (CE) n.º 2454/1993 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, de aplicación del Código Aduanero Comunitario y en la Circular 1/1994, de 22 de marzo de 1994, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre documentación aduanera utilizable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones efectuadas al amparo de regímenes aduaneros o fiscales o en las áreas exentas.

    19. Procedimiento para la fijación de los módulos para las exenciones de los impuestos especiales establecidos en el artículo 9.º 1.a), b) y d) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y en el artículo 4.1 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

    20. Procedimiento para la autorización del suministro, con exención de los impuestos especiales, de productos objeto de los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas y sobre las Labores del Tabaco, así como de los combustibles incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos, previsto en el artículo 9.1.a), b) y d), de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y en el artículo 4.1 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y en el artículo 11 del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre.

    21. Procedimiento para la autorización del suministro de productos objeto de los Impuestos Especiales sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco o de los combustibles incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos a las Fuerzas Armadas, con exención de los impuestos especiales, así como de carburantes con destino a las instalaciones de dichas Fuerzas, establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y en los artículos 4.2 y 5.3 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

    22. Procedimiento para la autorización del suministro de carburantes con derecho a devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, en los supuestos previstos en el artículo 9.1.a), b), c) y d), de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y en el artículo 5.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y en el artículo 11 del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre.

    23. Procedimiento para resolver sobre la procedencia de la prueba de pérdida por caso fortuito o fuerza mayor, a efectos de la no sujeción a los Impuestos Especiales, previsto en el artículo 6.º 2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y en el artículo 16.6 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

    24. Procedimiento para la cancelación de garantías prestadas por operadores no registrados, previsto en el artículo 33.2.g) y h) del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

    25. Procedimiento para la cancelación de garantías prestadas por receptores en el sistema de envíos garantizados de productos sujetos a los impuestos especiales, previsto en el artículo 33.2.g) y h) del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

    26. Procedimiento para la cancelación de garantías prestadas por representantes fiscales en el sistema de ventas a distancia, para la recepción de productos sujetos a impuestos especiales, regulado en el artículo 33 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

    27. Procedimiento para la devolución de cuotas de impuestos especiales ingresadas por irregularidades en la circulación intracomunitaria, por presentación de la prueba de la regularización en el ámbito territorial no interno, regulado en el artículo 17 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y en el artículo 17.2 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

    28. Procedimiento para la devolución de cuotas de los impuestos especiales ingresadas por irregularidades en la circulación intracomunitaria, por la concurrencia de doble imposición, previsto en el artículo 17 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y en el artículo 17.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

    29. Procedimiento para autorizar la sustitución de precintas por otras marcas fiscales, previsto en el artículo 18.7 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y en el artículo 26.3 y 4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

    30. Procedimiento para la devolución de los Impuestos Especiales sobre la Cerveza, sobre Productos Intermedios y sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, previsto en el artículo 23.10 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y en el artículo 57.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

    31. Procedimiento para la devolución del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas en relación con bebidas de fabricación artesanal destinadas a una fábrica de bebidas derivadas, regulado en el artículo 40 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y en el artículo 100 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

    32. Procedimiento para la aprobación de desnaturalizantes propuestos por industriales por exigencias sanitarias, técnicas o comerciales, previsto en el artículo 20.3 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y en el artículo 75.2 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

    33. Procedimiento para autorizar la desnaturalización parcial de alcohol en establecimiento de destino, recogido en el artículo 73.3 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

    34. Procedimiento para autorizar la desnaturalización en el establecimiento propuesto por el receptor de alcohol procedente del ámbito territorial no interno, previsto en el artículo 73.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

    35. Procedimiento para la autorización por la aduana para llevar a cabo la desnaturalización del alcohol en establecimiento distinto del lugar de origen o de la propia aduana, previsto en el artículo 73.5 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

    36. Procedimiento para aprobar la emisión de tarjetas de crédito para la adquisición de gasóleo con tipo reducido en el Impuesto sobre Hidrocarburos, previsto en el artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y en el artículo 107.1.a) del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

    37. Procedimiento para autorizar la incorporación de trazadores y marcadores antes de la ultimación del régimen suspensivo, para la aplicación de la exención o el tipo reducido del gasóleo o queroseno, cuando dicha incorporación sea preceptiva, en los supuestos de recepción de estos productos desde el ámbito territorial comunitario no interno, regulado en el artículo 114.3 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

    38. Procedimiento para la inscripción de instalaciones aeroportuarias y autorización de recepción de hidrocarburos en las mismas, con derecho a la exención del Impuesto sobre Hidrocarburos, previsto en el artículo 51.2 a) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y en el artículo 101.5 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

    39. Procedimiento para autorizar el suministro en los casos de las exenciones del Impuesto sobre Hidrocarburos previsto en el artículo 51. 2. c), d), e) y g) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y en el artículo 103.1 y 2 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

    40. Procedimiento para la inscripción de empresas productoras de electricidad, de transportes ferroviarios, de construcción y mantenimiento de buques y aeronaves, y altos hornos para disfrutar de la exención del Impuestos sobre Hidrocarburos, recogido en el artículo 51.2.c), d), e) y g) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y en el artículo 103.3 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

    41. Procedimiento para autorizar la destrucción o desnaturalización de labores del tabaco dentro o fuera de las instalaciones fabriles, a efectos de la no sujeción o exención del Impuesto sobre Labores del Tabaco, regulado en los artículos 57 y 61.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y en el artículo 122 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

    42. Procedimiento para autorizar la aplicación de la exención del Impuesto sobre las Labores del Tabaco para la realización de análisis científicos o de calidad, regulado en el artículo 61.1.b) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y en el artículo 123 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

    43. Procedimiento para el reconocimiento previo de la no sujeción y exención en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, regulado en el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

    44. Procedimiento para la homologación de vehículos tipo jeep o todo terreno y vehículos de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica, regulado en el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

    45. Autorización del centro gestor para establecer un depósito fiscal, prevista en el artículo 11.1 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

    46. Procedimiento para la inscripción de un establecimiento, en el registro territorial de los impuestos especiales de fabricación, previsto en el artículo 40 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

    47. Procedimiento por el que el centro gestor autoriza la prestación de una garantía global, prevista en el artículo 45.2 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

    48. Procedimiento por el que el centro gestor autoriza la aplicación del derecho a la devolución por fabricación de aromatizantes, previsto en el artículo 54.3 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

    49. Procedimiento por el que el centro gestor autoriza la fabricación conjunta de bebidas alcohólicas en un mismo local, previsto en el artículo 56.2 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

    50. Procedimiento por el que el centro gestor autoriza la fabricación de alcohol no desnaturalizado en donde se obtengan otros productos alcohólicos gravados, previsto en el artículo 56.3 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

    51. Procedimiento para autorización por el centro gestor de suministro de alcohol sin pago de impuesto por utilización en investigación científica, previsto en el artículo 79 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

    52. Procedimiento para autorización por el centro gestor de fabricación de alcohol por síntesis, previsto en el artículo 84.7 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

    53. Procedimiento para la autorización por el centro gestor de la aplicación de la exención para biocarburantes utilizados en proyectos piloto, establecida en el artículo 51.3 de la Ley 38/1992, de 28 de julio, de Impuestos Especiales, y en el artículo 105.3 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

    54. Procedimiento de autorización por la oficina gestora para la mezcla de hidrocarburos con biocarburantes, antes del fin del régimen suspensivo, previsto en el artículo 108.bis.3 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

    55. Procedimiento para la autorización por el centro gestor, en los casos en que el biocarburante se introduzca en depósitos fiscales logísticos, del procedimiento establecido en el artículo 108.bis.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

    56. Procedimiento para la autorización del cambio de titularidad y cese de su actividad de los establecimientos inscritos en el registro territorial de los impuestos especiales de fabricación, previsto en el artículo 42 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

    57. Procedimiento para la autorización de utilización como carburante de los productos a que se refiere el artículo 46.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, o como combustible, de los hidrocarburos a que se refiere el apartado 3 de dicho artículo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.1 de la citada ley.

    58. Procedimiento de autorización de un desnaturalizante para el bioetanol, en el supuesto de aplicación del tipo impositivo a los biocarburantes establecido en el artículo 50.bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 bis. 8 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

    59. Procedimiento para aprobar la emisión de tarjetas de crédito, débito y compras para la adquisición de carburantes con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos, prevista en los párrafos a), b) y c) del artículo 9 de la Ley 38/1992 de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y en el artículo 5.2 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio  
60. Procedimiento para autorizar y, en su caso, inscribir al titular autorizado, el régimen de perfeccionamiento fiscal establecido en el artículo 3 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

    61. Procedimiento para el reconocimiento de la exención del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos previsto en el artículo 9.seis, número 1, párrafos a), b) y c) de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, incluso cuando el beneficio se aplique mediante un procedimiento de devolución, de acuerdo con lo previsto en el número 2 del mismo artículo.

    62. Procedimiento para la aplicación de la exención del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos previsto en el artículo 9.seis, número 1, párrafo f) apartados 1.º, 2.º, 3.º, y 5.º de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social.

    63. Procedimiento para la inscripción en el registro territorial del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos de los sujetos pasivos del impuesto, previsto en el artículo Octavo de la Orden HAC/1554/2002, de 17 de junio.

    64. Procedimiento para la práctica de la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional, establecido en el artículo 52. bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, desarrollado por la Orden EHA/3929/2006, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos y de las cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, se aprueba determinado Código de Actividad y del Establecimiento, y se actualiza la referencia a un código de la nomenclatura combinada contenida en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

    65. Procedimiento para la práctica de la devolución parcial de las cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico previsto en el artículo 9 de la Ley 24/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, desarrollado por la Orden EHA 3929, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos y de las cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, se aprueba determinado Código de Actividad y del Establecimiento, y se actualiza la referencia a un código de la nomenclatura combinada contenida en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

    66. Procedimiento para la autorización de porcentajes de participación en el capital social de entidades no cooperativas superiores a los previstos en el artículo 13.9.º de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

    67. Procedimiento para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos para el pago de contribuciones especiales, previsto en el artículo 32.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

    68. Procedimiento para la concesión de beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, previsto en el artículo 77.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

    69. Procedimiento para la concesión de beneficios fiscales en el Impuesto sobre Actividades Económicas, previsto en el artículo 91.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

    70. Procedimiento para la concesión de exenciones en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, previsto en el artículo 93.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

    71. Procedimiento para la dispensa de preceptos por razón de equidad, previsto en el artículo 13.4 de las Ordenanzas generales de Aduanas, aprobadas por Decreto de 17 de octubre de 1947.

    72. Procedimiento para la tramitación de las solicitudes de abandono de mercancías, regulado en el artículo 316 de las Ordenanzas generales de Aduanas, aprobadas por el Decreto de 17 de octubre de 1947.

    73. Procedimiento para la tramitación de las solicitudes correspondientes a habilitaciones de Agentes de Aduanas, regulado por el Real Decreto 1889/1999, de 13 de diciembre, la Orden de 9 de junio de 2000 y la Resolución de 12 de julio de 2000.

    74. Procedimiento para la autorización de almacén de depósito temporal de mercancías y local autorizado para mercancías de exportación previsto en los artículos 185 a 188, ambos inclusive, del Reglamento (CE) 2454/1993 de la Comisión, de 2 de Julio de 1993, de aplicación del Código Aduanero Comunitario y en la Resolución de 11 de diciembre de 2000 que regula el funcionamiento de los almacenes de depósito temporal y de los locales autorizados para mercancías declaradas de exportación.

    75. Procedimiento para la autorización de procedimientos simplificados de tránsito, previsto en los artículos 398 a 411, ambos inclusive, del Reglamento (CE) n.º 2454/1993 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, de aplicación del Código Aduanero Comunitario y en la Resolución de 11 de diciembre de 2000 que regula los procedimientos simplificados de expedidor y destinatario autorizado de tránsito comunitario / común, expedidor autorizado de documentos que acrediten el carácter comunitario de las mercancías y expedidor autorizado de documentos de control T-5.

    76. Procedimiento para la autorización del régimen de depósito aduanero previsto en los artículos 524 a 535, ambos inclusive, del Reglamento (CE) n.º 2454/1993 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, de aplicación del Código Aduanero Comunitario, y en la Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 18 de junio de 2003, por la que se dictan instrucciones de funcionamiento de los depósitos aduaneros y distintos de los aduaneros.

    77. Procedimiento para la autorización de transformación de mercancías bajo control aduanero, previsto en los artículos 130 a 136, ambos inclusive, del Reglamento (CE) n.º 2913/1992 del Consejo, de 12 de octubre, de Código Aduanero Comunitario y en los artículos 551 a 552 del Reglamento 2454/1993 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, de aplicación del Código Aduanero Comunitario.

    78. Procedimiento para autorizar el establecimiento de Zonas y Depósitos Francos previsto en el artículo 800 del Reglamento (CE) n.º 2454/1993 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, de aplicación del Código Aduanero Comunitario, y en la Orden de 2 de diciembre de 1992.

    79. Procedimiento para autorizar el tránsito nacional para mercancías transportadas por ferrocarril, previsto en los artículos 412 a 425, ambos inclusive, del Reglamento (CE) n.º 2454/1993 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, de aplicación del Código Aduanero Comunitario y en la Resolución de 7 de julio de 2001, de aplicación de un procedimiento simplificado de tránsito nacional para mercancías transportadas entre aduanas españolas dentro del territorio aduanero de la Unión Europea, mediante la utilización de carta de porte como documento aduanero.

    80. Procedimiento para la constitución de una garantía global en materia de tránsito, así como dispensa de la misma en los términos previstos en los artículos 379 a 384, ambos inclusive, del Reglamento (CE) n.º 2454/1993 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, de aplicación del Código Aduanero Comunitario.

    81. Procedimiento para la autorización al obligado principal de tránsito la utilización como listas de carga listas que no cumplan todas las condiciones, previsto en el artículo 385 del Reglamento (CE) n.º 2454/1993 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, de aplicación del Código Aduanero Comunitario.

    82. Procedimiento para autorizar al obligado principal de tránsito la utilización de precintos de un modelo especial en los medios de transporte o bultos, previsto en el artículo 386 del Reglamento (CE) n.º 2454/1993 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, de aplicación del Código Aduanero Comunitario.

    83. Procedimiento para conceder una dispensa de itinerario obligatorio al obligado principal de tránsito, previsto en el artículo 387 del Reglamento (CE) n.º 2454/1993 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, de aplicación del Código Aduanero Comunitario.

    84. Procedimiento para la autorización del despacho en las instalaciones de los interesados, previsto en el Real Decreto 2718/1998, de 18 de diciembre, de derogación de disposiciones anteriores, en la Orden de 21 de diciembre de 1998 de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 2913/1992 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, de Código Aduanero Comunitario y del Reglamento (CE) n.º 2454/1993, de la Comisión, de 2 de julio de 1993, de aplicación, que fija disposiciones relativas al procedimiento simplificado de domiciliación, y en la Orden 2376/2004, de 8 de julio, de modificación de aquélla.

    85. Procedimiento para la autorización de devolución o condonación de derechos de importación o de exportación, previsto en los artículos 878 a 909, ambos inclusive, del Reglamento (CE) n.º 2454/1993, de la Comisión, de 2 de julio de 1993, de aplicación del Código Aduanero Comunitario.

    86. Procedimiento de autorización para no expedir factura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1.d) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

Redacción modificada (apartado uno.86, 87, 88, 91 y 94; y Dos.2) por Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre. probado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre («B.O.E.» 26 octubre).

    87. Procedimiento de autorización para que la obligación de expedir factura pueda ser cumplida mediante la expedición de tique, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4. 1. ñ) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

Redacción modificada (apartado uno.86, 87, 88, 91 y 94; y Dos.2) por Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre. probado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre («B.O.E.» 26 octubre).

    88. Procedimiento de autorización para que la expedición de facturas o documentos sustitutivos se realice por el destinatario de la operación o por un tercero que no esté establecido en la Comunidad Europea, salvo que se encuentre establecido en Canarias, Ceuta o Melilla o en un país con el cual exista un instrumento jurídico relativo a la asistencia mutua, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.4 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

Redacción modificada (apartado uno.86, 87, 88, 91 y 94; y Dos.2) por Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre. probado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre («B.O.E.» 26 octubre).

    89. Procedimiento de autorización de otros procedimientos de rectificación de facturas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.4, segundo párrafo, del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

    90. DEROGADO por la disposición derogatoria única del R.D. 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el R.D. 520/2005, de 13 de mayo; el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre.

    91. Procedimiento de autorización para que en las facturas rectificativas no sea necesaria la especificación de las facturas rectificadas, bastando la simple determinación del periodo al que se refieran, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.4 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

Redactado por el número uno del artículo tercero del R.D. 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el R.D. 520/2005, de 13 de mayo; el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre.

    92. DEROGADO por la disposición derogatoria única del R.D. 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el R.D. 520/2005, de 13 de mayo; el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre.

    93. DEROGADO por la disposición derogatoria única del R.D. 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el R.D. 520/2005, de 13 de mayo; el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre.

    94. Procedimiento para la deducción de las cuotas tributarias satisfechas como consecuencia de la adquisición de aceites, combustibles y lubricantes establecidas en el Convenio entre los Estados parte del Tratado del Atlántico Norte, regulado en el artículo 4.º del Real Decreto 1967/1999, de 23 de diciembre, que comprende las exenciones en los impuestos indirectos relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte y a los Estados Partes de dicho Tratado y establece el procedimiento para su aplicación.

Redactado por el número uno del artículo tercero del R.D. 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el R.D. 520/2005, de 13 de mayo; el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre.

    Dos. Los procedimientos que se relacionan a continuación deberán entenderse estimados por haber vencido el plazo máximo establecido sin que se haya notificado resolución expresa:  

    1. DEROGADO por la disposición derogatoria única del R.D. 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el R.D. 520/2005, de 13 de mayo; el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre.

    2. Procedimiento para el reconocimiento de la condición de entidades o establecimiento de carácter social, regulado en el artículo 6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

    3. DEROGADO por la disposición derogatoria única del R.D. 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el R.D. 520/2005, de 13 de mayo; el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre.

NOTA: Redacción modificada (apartado Uno.89) por RD 1075/2017, de 29 de diciembre.
NOTA: Redacción modificada (apartado Dos.2) por Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre.

Siguiente: Disposición Adicional 2ª. Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, Reglamento General de los procedimientos de gestión e inspección tributaria

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