IMPORTE DEL COSTE DE LAS GARANTÍAS APORTADAS
Introducir este apartado comentado que por coste de las garantías aportadas hemos de entender la cuantía que al contribuyente le supone la prestación de las garantías a las que la Ley condiciona la concesión de la suspensión y los aplazamientos o fraccionamientos del pago de la deuda tributaria. Consecuentemente, el reembolso o devolución del coste de estas garantías es la forma de resarcir a los referidos contribuyentes de todos estos gastos cuando legalmente le asiste esta posibilidad. Recordemos que no todas las garantías aportadas pueden ser objeto de reembolso.
- Avales o fianzas de carácter solidario de entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o certificados de seguro de caución.
- Hipotecas mobiliarias e inmobiliarias.
- Prendas con o sin desplazamiento.
- Cualquier otra que la Administración o los Tribunales hubieran aceptado, incluidos los costes originados por la adopción de medidas cautelares en sustitución de las garantías a que se refiere el apartado 1 del artículo 82.1 LGT.
C O S T E D E L A S G A R A N T Í A S | |
TIPO DE GARANTÍAS | COSTE REEMBOLSABLE |
Avales o fianzas de carácter solidario y certificados de seguro de caución | Las cantidades satisfechas por primas, comisiones y gastos de formalización, mantenimiento y cancelación del aval, fianza o certificado, a la entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca o entidad aseguradora, que se hayan devengado hasta la fecha en que se produzca la devolución de la garantía. |
Hipotecas Mobiliarias e Inmobiliarias | Los siguientes:
|
Prendas con o sin desplazamiento | |
Depósito de Dinero | Exclusivamente los costes acreditados de constitución, mantenimiento y cancelación del depósito. |
Otras aceptadas por la Administración o Tribunales | Exclusivamente los costes acreditados en que se hubiera incurrido de manera directa para su formalización, mantenimiento y cancelación devengados hasta la fecha en que se produzca la devolución de la garantía. |
NOTA: De acuerdo con el apartado 1.d) del artículo 74 RRVA y el propio artículo 33 LGT además, en todo caso, se abonará el interés legal vigente que se devengue, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite, desde la fecha debidamente acreditada en que se hubiese incurrido en dichos costes hasta la fecha en que se ordene el pago o, en su caso, se produzca la devolución del depósito. |
Legislación
Art. 33 Ley 58/2003 LGT. Reembolso de los costes de las garantías.Art. 34 Ley 58/2003 LGT. Derechos y garantías de los obligados tributarios.Art. 82 Ley 58/2003 LGT. Garantías para el aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deudaArt. 48 RD 939/2005 RGR. Garantías en aplazamientos y fraccionamiento.Art. 72 RD 520/2005 RRVA. Ámbito de aplicación.Art. 73 RD 520/2005 RRVA. Garantías cuyo coste es objeto de reembolso.Art. 74 RD 520/2005 RRVA. Determinación del coste de las garantías prestadas.Art. 75 RD 520/2005 RRVA. Órganos competentes.Art. 76 RD 520/2005 RRVA. Iniciación.Art. 77 RD 520/2005 RRVA. Tramitación.Art. 78 RD 520/2005 RRVA. Resolución.Art. 79 RD 520/2005 RRVA. Ejecución.Formularios
Solicitud de la devolución del coste de las garantías aportadasSolicitud de reembolso y reducción de garantías en los supuestos de estimación parcial de un recurso o reclamación.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.