Custodia y cancelación de las garantías.
La Resolución de 24 de septiembre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dictan criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los Tribunales Económico-Administrativos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, respecto de la suspensión con dispensa total o parcial de garantías, que debe ser otorgada por el Tribunal Económico-Administrativo, regula la custodia y cancelación de las garantías, y establece que las garantías correspondientes a solicitudes de suspensión con fundamento en un recurso de reposición quedarán bajo custodia del órgano competente para resolver dicho recurso hasta la fecha en la que el acuerdo por el que finaliza el procedimiento de revisión se entienda notificado al interesado. La cancelación sin ejecución, por ingreso o anulación de las deudas, se realizará por el mismo órgano que tramitó la suspensión, procediendo a la anulación del NRC si consta en la garantía y a la devolución del original en el caso de que no figure firmada electrónicamente. En el caso de ejecución de la garantía, se remitirá al órgano de recaudación de la adscripción del deudor que deberá notificar acuerdo de ejecución al garante adjuntándose documento de ingreso. Si no se realiza el ingreso, se continuará con la gestión recaudatoria de la deuda. Si la resolución del recurso de reposición es impugnada en vía económico-administrativa, y la garantía extiende sus efectos a dicha vía, la misma se remitirá a la Oficina de Relación con los Tribunales correspondiente, para su custodia. Asimismo, la Resolución de 24 de septiembre de 2025 prevé que las garantías correspondientes a solicitudes de suspensión con fundamento en una reclamación económico-administrativa quedarán bajo la custodia de la Oficina de Relación con los Tribunales correspondiente al ámbito territorial del Tribunal Económico-Administrativo que esté conociendo la reclamación. La cancelación sin ejecución, esto es, por ingreso o anulación de las deudas, se realizará por la Oficina de Relación con los Tribunales que tramitó la suspensión, del siguiente modo:- En el supuesto de avales firmados digitalmente, en los que conste el NRC, se procederá a la emisión del documento de cancelación de garantías y a la anulación del NRC.
- Procediendo a la devolución del documento original del aval, en su caso.
Legislación
Art. 212 Ley 58/2003 LGT. Recursos contra sanciones.Art. 224 Ley 58/2003 LGT. Suspensión de la ejecución del acto impugnado en resposición.Art. 233 Ley 58/2003 LGT. Suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativaArt. 25 RD 520/2005 RRVA. Suspensión del acto impugnado.Resolución de 24 de septiembre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dictan criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los Tribunales Económico-Administrativos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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