CUMPLIR REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE RECARGO POR DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA.
Los requisitos para la aplicación de los recargos por declaración extemporánea son:- Presentación extemporánea de autoliquidaciones o declaraciones. Es decir, que su presentación se realice una vez finalizados los plazos previstos por la normativa reguladora de los distintos tributos.
- Que de la declaración o autoliquidación presentada resulte una deuda tributaria a ingresar, con independencia, en el caso de autoliquidaciones, de que se efectúe el ingreso o no de la deuda tributaria en el momento de la presentación extemporánea. En caso de presentación extemporánea sin requerimiento previo y sin efectuar el ingreso, estos recargos serán compatibles con el recargo de apremio.En el caso de autoliquidación extemporánea sin requerimiento previo solicitando un aplazamiento o fraccionamiento no impide el devengo de estos recargos, pero sí el de los recargos del período ejecutivo.
- La presentación debe realizarse sin que haya habido un requerimiento administrativo previo de Gestión o Inspección Tributaria.
- El contenido de la autoliquidación extemporánea debe ser:
- Identificar el período impositivo de liquidación al que se refiere.
- Únicamente puede contener datos relativos a dicho período impositivo.
- Son autoliquidaciones complementarias las que se refieren a la misma obligación tributaria y período que otras presentadas con anterioridad.
- Resultará un importe a ingresar superior o una cantidad a devolver o a compensar inferior al importe resultante de la autoliquidación anterior, que subsistirá en la parte no afectada.
- Constará expresamente la circunstancia de ser complementaria y la obligación y período a que se refieren, así como la totalidad de los datos que deben ser declarados.
- Se incluirán los datos declarados en la autoliquidación presentada con anterioridad que no sean objeto de modificación, los que sean objeto de modificación y los de nueva inclusión.
- El obligado cuantificará la obligación tributaria, de la cuota resultante se deducirá el importe de la autoliquidación inicial.
Legislación
Art. 191 Ley 58/2003 LGT. Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación.Art. 119 RD 1065/2007 RGPGI. Autoliquidaciones complementarias.Jurisprudencia
Consulta vinculante V0532-23. Cómputo del plazo del recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo.¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
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