Artículo 91. Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, por el que se aprueba el reglamento de recaudación

Normativa
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el reglamento general de recaudación

Artículo 91. Embargo de metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería, antigüedades y otros objetos de valor histórico o artístico.




    1. El embargo de metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería, antigüedades y otros objetos de valor histórico o artístico, se realizará por el órgano de  recaudación competente, mediante su detalle en diligencia y con la adopción de las precauciones necesarias para impedir
su sustitución o levantamiento por medio de precintos o en la forma más conveniente.
    Se procederá a su depósito de acuerdo con lo establecido
en los artículos 94 a 96.

    2. Cuando dichos bienes se encuentren en locales de
personas o entidades distintas del obligado al pago, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.1.

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