Artículo 91. Embargo de metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería, antigüedades y otros objetos de valor histórico o artístico.
1. El embargo de metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería, antigüedades y otros objetos de valor histórico o artístico, se realizará por el órgano de recaudación competente, mediante su detalle en diligencia y con la adopción de las precauciones necesarias para impedirsu sustitución o levantamiento por medio de precintos o en la forma más conveniente. Se procederá a su depósito de acuerdo con lo establecidoen los artículos 94 a 96. 2. Cuando dichos bienes se encuentren en locales depersonas o entidades distintas del obligado al pago, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.1.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.