Artículo 80 bis Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Normativa
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Artículo 80 bis. Prelación y garantías de créditos de titularidad de otros Estados.



Redacción válida desde el 1 de Enero de 2012.

    Los créditos de titularidad de otros Estados o entidades internacionales o supranacionales no gozarán de prelación alguna cuando concurran con otros créditos de derecho público, ni del resto de las garantías establecidas en los artículos anteriores de esta sección, salvo que la normativa sobre asistencia mutua establezca otra cosa.

Añadido por Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

Legislación



-Ley General Tributaria Disposición Adicional 17 Ley 58/2003

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