Artículo 78. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Normativa
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Artículo 78. Hipoteca legal tácita.




    En los tributos que graven periódicamente los bienes o derechos inscribibles en un registro público o sus productos directos, ciertos o presuntos, el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales tendrán preferencia sobre cualquier otro acreedor o adquirente, aunque éstos hayan inscrito sus derechos, para el cobro de las deudas devengadas y no satisfechas correspondientes al año natural en que se exija el pago y al inmediato anterior.

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Garantías de la Deuda tributaria. Hipoteca Legal Tácita.

Legislación



-Ley General Tributaria Art.77 Ley 58/2003
-Ley General Tributaria Disposición Final 2 Ley 58/2003


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