Artículo 7 Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, reglamento general de la Ley 58/2003, general tributaria, en materia de revisión vía administrativa

Normativa
Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, reglamento general de la Ley 58/2003, general tributaria, en materia de revisión vía administrativa

Artículo 7. Iniciación.




    El procedimiento de declaración de lesividad de actos anulables se iniciará de oficio mediante acuerdo del órgano que establezca la norma de organización específica, a propuesta del órgano que dictó el acto o de cualquier otro de la misma Administración pública. El inicio será notificado al interesado.

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