Artículo 6. Órganos de recaudación del Estado.
Son órganos de recaudación del Estado: a) Las unidades administrativas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, centrales o periféricas, a las que las normas de organización específica atribuyan competencias en materia de recaudación. b) Las unidades administrativas de los órganos de la Administración General del Estado, organismos autónomos estatales y entidades de derecho público estatales que tengan atribuida la gestión recaudatoria de los correspondientes recursos de derecho público. c) La Dirección General del Tesoro y Política Financieray las unidades administrativas de las Delegaciones de Economía y Hacienda en los demás casos no comprendidos en los párrafos anteriores.Siguiente: Artículo 7. Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, por el que se aprueba el reglamento de recaudación
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