Artículo 49. Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, por el que se aprueba el reglamento de recaudación

Normativa
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el reglamento general de recaudación

Artículo 49. Adopción de medidas cautelares en el ámbito de los aplazamientos y fraccionamientos.




    1. Cuando la constitución de la garantía resulte excesivamente onerosa en relación con la cuantía y plazo de la
deuda, el obligado al pago podrá solicitar que la  administración adopte medidas cautelares en sustitución de las
garantías necesarias si tiene solicitadas devoluciones  tributarias u otros pagos a su favor o cuando sea titular de
bienes o derechos que sean susceptibles de embargo preventivo.
Cuando dichos bienes o derechos sean susceptibles de inscripción en un registro público, la concesión estará supeditada a la inscripción previa en el correspondiente
registro.
    En el propio acuerdo en el que se resuelva el aplazamiento
o fraccionamiento, la Administración tributaria accederá o denegará dicha solicitud atendiendo, entre otras circunstancias, a la situación económico-financiera del deudor o a la naturaleza del bien o derecho sobre el que se debiera adoptar la medida cautelar. En todo caso, la decisión deberá ser motivada.
    Se denegará la solicitud cuando sea posible realizar el
embargo de dichos bienes o derechos con arreglo a lo dispuesto en los artículos 75 a 93.
    Los costes originados por la adopción de medidas cautelares en sustitución de las garantías necesarias serán a cargo del deudor. A dichos costes se aplicará lo dispuesto en los artículos 113 a 115.
    En caso de incumplimiento del aplazamiento o fraccionamiento resultará aplicable lo dispuesto con carácter
general para los supuestos de falta de pago regulados en esta subsección. Con carácter previo a la ejecución de la garantía, la medida cautelar adoptada deberá ser convertida en definitiva en el procedimiento de apremio.

    2. Cuando se presente una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en periodo voluntario y concurran las circunstancias previstas en el artículo 81.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, podrán adoptarse las medidas cautelares reguladas en dicho precepto para asegurar el cobro de la deuda, sin perjuicio de la resolución que pueda recaer en relación con la solicitud realizada y en tanto esta se tramita.

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