Artículo 228. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Normativa
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Artículo 228. Órganos económico-administrativos.




    1. El conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas corresponderá con exclusividad a los órganos económico-administrativos, que actuarán con independencia funcional en el ejercicio de sus competencias.

    2. En el ámbito de competencias del Estado, son órganos económico-administrativos:

    a) El Tribunal Económico-Administrativo Central.

    b) Los tribunales económico-administrativos regionales y locales.

    3. También tendrá la consideración de órgano económico-administrativo la Sala Especial para la Unificación de Doctrina.

    4. Corresponde a cada Comunidad Autónoma y cada Ciudad con Estatuto de Autonomía determinar su estructura administrativa para el ejercicio de la función revisora en el ámbito de las reclamaciones económico-administrativas, todo ello sin perjuicio de la labor unificadora del Estado que será ejercida por el Tribunal Económico-Administrativo Central y por la Sala Especial para la Unificación de Doctrina establecida en el apartado anterior.

    5. La competencia de los órganos económico-administrativos será irrenunciable e improrrogable y no podrá ser alterada por la voluntad de los interesados.

NOTA: Artículo modificado por la Ley 22/2009, de 18 de Diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V2591-21.Devolución de ingresos indebidos y plazo de prescripción.

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