Artículo 215. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Normativa
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Artículo 215. Motivación de las resoluciones.




    1. Las resoluciones de los procedimientos especiales de revisión, recursos y reclamaciones regulados en este título deberán ser motivadas, con sucinta referencia a hechos y fundamentos de derecho.

    2. También deberán motivarse los actos dictados en estos procedimientos relativos a las siguientes cuestiones:

    a) La inadmisión de escritos de cualquier clase presentados por los interesados.
    b) La suspensión de la ejecución de los actos impugnados, la denegación de la suspensión y la inadmisión a trámite de la solicitud de suspensión.
    c) La abstención de oficio para conocer o seguir conociendo del asunto por razón de la materia.
    d) La procedencia o improcedencia de la recusación, la denegación del recibimiento a prueba o de cualquier diligencia de ella y la caducidad de la instancia.
    e) Las que limiten derechos subjetivos de los interesados en el procedimiento.
    f) La suspensión del procedimiento o las causas que impidan la continuación del mismo.

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