Artículo 190. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Normativa
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Artículo 190. Extinción de las sanciones tributarias.




    1. Las sanciones tributarias se extinguen por el pago o cumplimiento, por prescripción del derecho para exigir su pago, por compensación, por condonación y por el fallecimiento de todos los obligados a satisfacerlas.

    2. Será de aplicación a las sanciones tributarias lo dispuesto en el capítulo IV del título II de esta ley.

    En particular, la prescripción del derecho para exigir el pago de las sanciones tributarias se regulará por las normas establecidas en la sección tercera del capítulo y título citados relativas a la prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.

    3. La recaudación de las sanciones se regulará por las normas incluidas en el capítulo V del título III de esta ley.

    4. Las sanciones tributarias ingresadas indebidamente tendrán la consideración de ingresos indebidos a los efectos de esta ley.


Siguiente: Artículo 191. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos