Artículo 16. Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, por el que se aprueba el reglamento de recaudación

Normativa
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el reglamento general de recaudación

Artículo 16. Procedimiento de ingreso a través de entidades de crédito que presten el servicio de caja.




    1. Los ingresos se realizarán en cuentas restringidas abiertas en las citadas entidades, cuya denominación y funcionamiento serán establecidos mediante orden del Ministro de Economía y Hacienda.

    2. Los ingresos en estas cuentas se efectuarán en dinero de curso legal y por cualquier otro medio de pago que se establezca por orden del Ministro de Economía y Hacienda.

    3. Diariamente, la entidad entregará al órgano de recaudación competente relación justificativa de las  cantidades ingresadas en la cuenta restringida y los documentos acreditativos de las deudas a las que corresponden.

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