Artículo 105. Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, por el que se aprueba el reglamento de recaudación

Normativa
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el reglamento general de recaudación

Artículo 105. Subastas a través de empresas o profesionales especializados.




    1. El órgano de recaudación competente podrá encargar la ejecución material de las subastas a empresas o profesionales especializados.

    2. Será aplicable en tales casos lo dispuesto para las subastas en esta subsección, con las particularidades siguientes:

    a) El anuncio de la subasta contendrá los datos esenciales de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 101.4 de este reglamento. El anuncio será publicitado en la sede electrónica del organismo correspondiente, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    La celebración de la subasta también podrá anunciarse en medios de comunicación de gran difusión, en publicaciones especializadas y en cualquier otro medio adecuado al efecto cuando el órgano de recaudación competente así lo acuerde.
    b) No será necesaria la constitución de depósito previo para concurrir a la licitación.
    c) El desarrollo de la licitación se realizará conforme a las prácticas habituales de este tipo de actos.
    d) La Mesa, compuesta según establece el artículo 103 ter de este reglamento, estará representada en el acto de licitación por uno de sus componentes, que decidirá sobre las incidencias que pudieran surgir en su desarrollo.
    e) Cuando se paguen las cantidades establecidas en el artículo 169.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el acto de la subasta, el representante de la Mesa suspenderá la licitación de los bienes correspondientes.

    3. El representante de la Mesa extenderá diligencia en que se hagan constar los elementos esenciales de la subasta. A partir de ese momento, la Mesa de subasta actuará conforme al artículo 104.

NOTA: Redacción modificada (apartado 2) por RD 1071/2017, de 29 de diciembre.

Redacción Anterior



Redacción artículo 105 anterior a RD 1071/2017.

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