APORTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA.
En la comunicación de inicio del procedimiento, y conforme al Art. 171 RD 1065/2007, la Inspección solicita siempre la aportación de determinados documentos para poder iniciar así sus actuaciones de comprobación e investigación. Dichos requerimientos no podrán ser impugnados por recurso o reclamación económico-administrativa independiente, sin perjuicio de los recursos que procedan contra el acto administrativo dictado como consecuencia del correspondiente procedimiento, conforme a lo establecido en el apartado 1º del Art. 92 RD 1065/2007. La Inspección procura siempre desde el principio de sus actuaciones recabar toda la documentación necesaria para efectuar su propuesta de regularización, y así lo hace solicitándola en la comunicación de inicio del procedimiento. Es importante recordar el deber del obligado tributario de aportar o poner a disposición de la Inspección toda la documentación, libros, contabilidad, etc. que ésta le solicite, tal y como señala el apartado 3º del Art. 171 RD 1065/2007 RGGI. Se le concederá un plazo de 10 días (hábiles), con carácter general, a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, para la aportación de aquella documentación que no deba hallarse a disposición del Personal Inspector.
En cuanto a la aportación de pruebas o documentos, debe tener en cuenta que el Tribunal Supremo, en dos recientes sentencias, la STS 1578/2025, de 4 de Diciembre, y la STS 1605/2025, de 10 de Diciembre, ha determinado que documentación aportada a la Administración, fruto de procedimientos de requerimientos de información, comprobación o inspección, aunque pudiera resultar autoincriminatoria para el contribuyente, podrá utilizarse por Hacienda en el posterior procedimiento sancionador. Para el Alto Tribunal, ello no vulnera el derecho a no autoincriminarse porque la aportación de esa documentación deriva de procedimientos legales establecidos. Por tanto, nuestra recomendación es que NO aporte documentación adicional, si cree que puede ser autoincriminatoria, y que se ajuste estrictamente a la que le sea solicitada. Y si precisase de aportar documentación adicional, sepa que el TEAC, acogiendo el criterio del Tribunal Supremo (STS 684/2017 y STS 1362/2018) permite que la prueba pueda aportarse en un momento posterior; concretamente, entiende procedente que se aporten elementos probatorios en el momento de interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa (en vía de revisión) aunque no se hubiesen aportado en el momento que se requirió; siempre y cuando la actitud del interesado no sea abusiva o maliciosa y así constase debida y justificadamente en el expediente (Resolución 08923/2022).
Esta alternativa solventa problemas de indefensión para el interesado cuando la AEAT le requiera determinada información de la que no dispone en ese momento, ya que podrá aportarla -y será valorada en los términos establecidos en la Resolución del TEAC- cuando interponga recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. Con anterioridad esta opción no se permitía, debiendo esperar a la interposición de recurso contencioso-administrativo, es decir, a la vía judicial, para aportar todos aquellos elementos de prueba que no se aportaron cuando fueron requeridos.Recuerde que:
Conforme al apartado 4 del Art. 180 RD 1065/2007, las actuaciones del procedimiento deberán practicarse de forma que se perturbe lo menos posible el desarrollo normal de las actividades laborales o económicas del obligado tributario.- Destrucción total de la documentación por fuerza mayor (incendio, robo, ...). El contribuyente deberá probar tales hechos.
- Documentación que ya obre en poder de la Administración.
- Por no estar obligado a conservarla más allá de los 6 años según prescribe el Código de Comercio, o de los 10 años a que se refiere el Art. 66 bis Ley 58/2003 LGT.
Comentarios
Aportar pruebas en vía administrativa aunque no se aporten en el requerimiento de información de la AEAT.Infracción tributaria: No llevar o conservar la contabilidad, los libros, los programas y archivos informáticos que sirvan de soporte.Jurisprudencia y Doctrina
Resolución TEAC 08923/2022. Unificación criterio sobre aportación de prueba en vía administrativa.STS 1362/2018. Sin actitud abusiva o maliciosa puede aportarse prueba posteriormente al requerimiento de la AEAT.STS 684/2017. Es posible aportar pruebas no aportadas antes del requerimiento de la AEAT en recurso o reclamación.STS 1578/2025. La documentación autoincriminatoria, aportada a la Administración podrá utilizarse en el procedimiento sancionador. STS 1605/2025. La documentación autoincriminatoria, aportada a la Administración podrá utilizarse en el procedimiento sancionador.Legislación
Art. 34 Ley 58/2003 LGT. Derechos y garantías de los obligados tributarios.Art. 66 bis Ley 58/2003 LGT. Derecho a comprobar e investigar.Art. 87 RD 1065/2007 RGGI. Iniciación de oficio.Art. 92 RD 1065/2007 RGGI. Aportación de documentación y ratificación de datos de terceros. Art. 171 RD 1065/2007 RGGI. Examen de la documentación de los obligados tributarios.Art. 180 RD 1065/2007 RGGI. Tramitación del procedimiento inspector.Siguiente: STS 8380/2011. IRPF. Plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras. Ampliación.
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