Alegar respecto a la liquidación de intereses de demora que realice la Administración

ALEGAR RESPECTO A LA LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE DEMORA.


    Sólo se exigirán intereses de demora al deudor cuando se produzca el pago de la deuda apremiada una vez finalizado el plazo establecido en el Art. 62 Ley 58/2003.5, bien de forma voluntaria por el deudor o bien fruto de la ejecución de los bienes embargados o de las garantías constituídas, conforme al Art. 72 RD 939/2005.

    Es decir, si el pago de la deuda se hace en el plazo del Art. 62 Ley 58/2003.5, o antes de la notificación de la providencia de apremio no procederá la exigencia de intereses de demora, sólo se exigirá el recargo del 10% o del 5% respectivamente.

RECARGOS DEL PERIODO EJECUTIVO
Recargo ejecutivo5%
Recargo reducido10%
Recargo ordinario20%

    La liquidación y recaudación de los intereses devengados se practicará posteriormente de acuerdo con el procedimiento establecido para las liquidaciones practicadas por la Administración. El órgano de recaudación competente podrá liquidar y exigir los intereses de demora en el momento del pago de la deuda apremiada.

    Aunque NO sea necesaria la notificación expresa de la liquidación de los intereses de demora devengados, si en la notificación de la deuda o en cualquier otro momento posterior se ha notificado al interesado la deuda, el devengo de intereses en caso de falta de pago, la referencia al tipo de interés aplicable y el cómputo del tiempo de devengo, debe tenerse en cuenta la Resolución TEAC 1072/2025, que establece que la Administración debe conceder trámite de audiencia al interesado con anterioridad a la propuesta de liquidación de estos intereses.

    No procede liquidar intereses de demora inferiores a 30 euros. Esta limitación no afectará a los intereses generados por aplazamientos o fraccionamientos de pago, tal y como establece la ORDEN EHA/4078/2005, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan determinados artículos del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

    En consecuencia, el administrado puede formular alegaciones respecto a la liquidación de intereses de demora que realice la Administración, si entiende que no es correcta, porque el TEAC ha unificado criterio y obliga a la Administración a respetar el derecho de audiencia en todos los procedimientos de liquidación de intereses de demora en fase ejecutiva, equiparándolos al resto de liquidaciones tributarias.                                                            

Casos Prácticos



Ingreso de autoliquidación fuera de plazo: recargos del periodo ejecutivo

Comentarios



Es obligatorio dar audiencia al contribuyente antes de exigirle los intereses de demora en el periodo ejecutivo.
El interés de demora en la suspensión de actos recurridos frente a la Administración tributaria.
Evolución del tipo de interés de demora y legal del dinero.
Pasos para contestar requerimientos o aportar documentación en un procedimiento de apremio.

Legislación



Art. 26 Ley 58/2003 LGT. Interés de demora.
Art. 28 Ley 58/2003 LGT. Recargos del Período Ejecutivo.
Art. 62 Ley 58/2003 LGT. Plazos para el pago.
Art. 72 RD 939/2005 RGR. Interés de demora del periodo ejecutivo.
ORDEN EHA/4078/2005, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan determinados artículos del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Jurisprudencia y Doctrina



TEAC 1072/2025 Intereses de demora. Se debe conceder trámite de audiencia al interesado con anterioridad a la propuesta de liquidación.   

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