Informe de gestión: contenido y obligados a presentarlo

Informe de gestión: contenido y obligados a presentarlo



    Dentro de las obligaciones a los que los administradores de las sociedades mercantiles deben hacer frente en el desarrollo de su actividad se encuentra, aunque no para todos, la elaboración y presentación del informe de gestión en el Registro Mercantil.

    Este debe presentarse, generalmente, de forma anual, junto con las cuentas anuales y permite conocer determinados aspectos de presente y futuro sobre la propia sociedad.

    Su regulación, así como su contenido y quiénes están obligados a presentarlo, se prevé en el artículo 262 de la Ley de Sociedades de Capital.

¿Quién debe presentarlo?


    Según dispone el apartado 3 del citado artículo 262, el informe de gestión debe presentarse por todas las sociedades excepto aquellas que formulen balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados. Ahora bien, si la sociedad hubiera adquirido acciones propias o de su sociedad dominante, deberá incluir en la memoria, al menos, las menciones exigidas por la letra d) del artículo 148.
    d) El informe de gestión de la sociedad adquirente y, en su caso, el de la sociedad dominante, deberán mencionar como mínimo:

    1.º Los motivos de las adquisiciones y enajenaciones realizadas durante el ejercicio.

    2.º El número y valor nominal de las participaciones o acciones adquiridas y enajenadas durante el ejercicio y la fracción del capital social que representan.

    3.º En caso de adquisición o enajenación a título oneroso, la contraprestación por las participaciones o acciones.

    4.º El número y valor nominal del total de las participaciones o acciones adquiridas y conservadas en cartera por la propia sociedad o por persona interpuesta y la fracción del capital social que representan.


    Concretamente, deberán presentarlo todas las empresas menos aquellas que, a la fecha de cierre del ejercicio económico, concurran al menos dos de los siguientes requisitos:
  1. Que el total de las partidas del activo de la empresa sea igual o inferior a 4.000.000 de euros.

  2. El importe neto de su cifra de negocio sea inferior a 8.000.000 de euros

  3. El número medio de trabajadores en ese ejercicio sea, igual o inferior a 50.

    Como podemos apreciar, se trata de un informe que está destinado a grandes empresas, pues, en caso de cumplirse dos de los anteriores requisitos, no habrá obligación de presentarlo.

¿En qué consiste este informe y sobre qué debe pronunciarse?


    El informe de gestión es un documento que debe reflejar, de forma fiel, la evolución de los negocios y la situación en la que se encuentra la sociedad; además, debe describir los principales riesgos e incertidumbres a los que se enfrenta o puede enfrentarse en un futuro.

    En concreto, los extremos sobre los que debe pronunciar se son los siguientes:

  1. Situación de la sociedad (estructura organizativa, objeto social, toma de decisiones, mercado o mercados en los que opera, ámbito de actuación...).

  2. Evolución y resultados de las operaciones (evolución a lo largo del periodo tanto de los distintos productos, segmentos de mercado, factores que influyen, tendencias...).

  3. Cuestiones relativas al medio ambiente, al personal y al cumplimiento de reglas en materia de igualdad y no discriminación y discapacidad.

  4. Cuando la sociedad use instrumentos financieros y cuando resulte relevante para la valoración de sus activos, pasivos, situación financiera y resultados, el informe de gestión incluirá lo siguiente:
    1. Exposición de la sociedad al riesgo de precio, riesgo de crédito, riesgo de liquidez y riesgo de flujo de efectivo (efectivo disponible y su uso, fondo de maniobra, futuras previsiones, devoluciones de préstamos, percepción de subvenciones...).

    2. Objetivos y políticas de gestión del riesgo financiero de la sociedad.

  5. Actividades en materia de investigación y desarrollo (comentar las llevadas a cabo durante el ejercicio y las futuras a implementar por la sociedad).

  6. Acontecimientos importantes para la sociedad ocurridos después del cierre del ejercicio.

  7. Principales riesgos e incertidumbres (competencia del sector, marca y reputación, factores externos no controlables por la empresa como tipo de cambio, riesgo crediticio, tipos de interés, cambios en las preferencias de los consumidores, etcétera).

  8. Estado de información no financiera.

  9. Cualquier otra no subsumible en los anteriores puntos.

Otros aspectos a tener en cuenta


  1. En el análisis descriptivo de todo lo anterior, podrán emplearse indicadores clave financieros y no financieros para comprender la evolución, resultados o la situación de la sociedad; así como referencias y explicaciones complementarias de los importes incluidos en las cuentas anuales.

  2. Por su parte, aquellas sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada por no cumplir los anteriores requisitos, deben indicar en el informe de gestión cuál es el periodo medio de pago a sus proveedores; además, si dicho periodo es superior al establecido en la normativa de morosidad, debe indicarse cuáles van a ser las medidas que se van a implementar por parte de la sociedad para cumplir los plazos estipulados.

  3. Las pequeñas y medianas empresas, según la Directiva 34/2013, no tendrán la obligación de incluir información de carácter no financiero (cuestiones relativas al medio ambiente, al personal y al cumplimiento de reglas en materia de igualdad y no discriminación y discapacidad).

Estado de información no financiera


    El artículo 262 de la Ley de Sociedades de Capital, exactamente en su apartado 5º, prevé que el informe de gestión deberá incluir un estado de información no financiera o, si se prefiere, se podrá elaborar separadamente un informe con el mismo contenido que el previsto para las cuentas consolidadas en el artículo 49, apartados 5, 6 y 7, del Código de Comercio, aunque referido exclusivamente a la sociedad en cuestión siempre que se den las siguientes condiciones:

  1. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500.

  2. Que, o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

    1. Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.

    2. Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.

    3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.

    Ahora bien, si las sociedades dejan de reunir al menos dos de estos requisitos durante dos años consecutivos, ya no tendrán la obligación de presentar el informe de estados no financieros.

    Hemos de tener en cuenta que, si al cierre del primer ejercicio económico desde la constitución de una sociedad esta tiene una media de 500 trabajadores y, además, se cumplen dos de los anteriores requisitos, se deberá presentar este informe ese año y el siguiente.
Estado de información no financiera y grupos de empresa

    De tratarse de una sociedad que dependa de un grupo de empresas, no tendrá la obligación de presentar este informe si esa empresa y sus dependientes estuvieran incluidas en el informe de gestión consolidado de otra empresa.

    En caso de no presentarlo por encontrarse en esta situación, en el informe de gestión debe referenciar la identidad de la sociedad dominante, así como el Registro Mercantil u oficina pública donde se depositen sus cuentas anuales, junto con el informe de gestión consolidado.

Comentarios



Cuentas anuales: modelos, plazos y consecuencias de su incumplimiento.

Legislación



Art. 262 RD Leg 1/2010 Contenido del informe de gestión.

¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Legalizar libros para evitar futuras regularizaciones y sanciones tributarias

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos