Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional: Proceso de Derecho colaborativo.
Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional: Proceso de Derecho colaborativo.
El artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, considera adecuado para permitir el posterior acceso a la vía judicial que las partes recurran a un proceso de Derecho colaborativo para llevar a cabo una actividad negociadora previa con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al conflicto entre las partes. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2025.Según la exposición de motivos de la Ley Orgánica 1/2025, el Derecho colaborativo es un medio adecuado de solución de controversias utilizado a nivel internacional, pero en España es absolutamente desconocido.La norma lo define como un proceso de negociación estructurada de las partes asistidas por sus respectivas abogadas y abogados y que permite, de una forma natural y orgánica, integrar en el equipo, si se considerase oportuno, a terceras personas neutrales expertas en las diferentes materias sobre las que verse la controversia o facilitadoras de la comunicación; para buscar una solución consensuada, total o parcial, a la misma.Los principios fundamentales del proceso colaborativo son: la buena fe, la negociación sobre intereses, la transparencia, la confidencialidad, el trabajo en equipo - entre las partes, sus abogadas y abogados y las terceras personas expertas neutrales que pudieran, en su caso, participar - y la renuncia a tribunales por parte de los y las profesionales de la abogacía que hayan intervenido en el proceso, caso de no conseguir una solución, total o parcial, de la controversia.
Se regula en el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2025, que concluye señalando que los profesionales de la abogacía que hayan intervenido redactarán un acta final por el que se haga constar las partes, profesionales intervinientes, sesiones llevadas a cabo, así como los acuerdos adoptados y las cuestiones sobre las que no haya sido posible alcanzar un acuerdo entre las partes.Por lo que se refiere a la suspensión de la caducidad y la interrupción de la prescripción, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 7 de la de la LO 1/2025, que señala que la solicitud de una de las partes dirigida a la otra para iniciar un procedimiento de negociación a través de un medio adecuado de solución de controversias, en la que se defina adecuadamente el objeto de la negociación, interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones.La interrupción o la suspensión se prolongará hasta la fecha de la firma del acuerdo o de la terminación del proceso de negociación sin acuerdo.Finalmente, el artículo 11 de la Ley Orgánica 1/2025 señala que cuando las partes acudan al proceso negociador asistidas por sus abogados o abogadas habrán de abonar los respectivos honorarios, salvo que se tenga derecho al beneficio de justicia gratuita.
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