Lugar de realización de las entregas de bienes objeto de Impuestos Especiales.

LUGAR DE REALIZACIÓN DE LAS ENTREGAS DE BIENES
OBJETO DE IMPUESTOS ESPECIALES



    De acuerdo con el artículo 68.5 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, NO se entienden realizados en territorio de aplicación del impuesto, en ningún caso, las entregas de bienes cuando éstas sean objeto de los Impuestos Especiales y el transporte se inicie en dicho territorio.

    Por el contrario, SÍ se entienden realizadas en España las entregas de bienes objeto de Impuestos Especiales cuando el lugar de llegada del transporte sea en Península o Baleares.

Legislación



- Art.68 Ley 37/1992 LIVA. Lugar de realización de las entregas de bienes.

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