DEVENGO DEL IVA EN LAS ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS
En las adquisiciones intracomunitarias de bienes no hay reglas especiales sobre la fecha de devengo del IVA. Se devenga el Impuesto cuando se produce la puesta a disposición. En todo caso comentar que en las adquisiciones intracomunitarias de bienes no se produce devengo alguno por los pagos anticipados anteriores a la realización efectiva de la adquisición.Legislación
- Art.76 Ley 37/1992 LIVA. Devengo del IVA.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.