Devengo del IVA en las adquisiciones intracomunitarias

DEVENGO DEL IVA EN LAS ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS


    En las adquisiciones intracomunitarias de bienes no hay reglas especiales sobre la fecha de devengo del IVA. Se devenga el Impuesto cuando se produce la puesta a disposición.

    En todo caso comentar que en las adquisiciones intracomunitarias de bienes no se produce devengo alguno por los pagos anticipados anteriores a la realización efectiva de la adquisición.

Legislación



- Art.76 Ley 37/1992 LIVA. Devengo del IVA.

Siguiente: Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 y 037 de Declaración censal normal y simplificada.

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