Artículo 13. Facturas recapitulativas.
1. Podrán incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural. 2. Estas facturas deberán ser expedidas como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas. No obstante, cuando el destinatario de éstas sea un empresario o profesional que actúe como tal, la expedición deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el curso del cual se hayan realizado las operaciones. 3. En las entregas de bienes comprendidas en el artículo 75.Uno.8.º de la Ley del Impuesto, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.Comentarios
- Facturas Recapitulativas.Equivalencia Normativa
- Equivalencia RD anterior Art. 11 RD 1496/2003.Legislación
- Indice del Reglamento 1619/2012 de obligaciones de facturaciónSiguiente: Artículo 14 Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, reglamento Obligaciones de Facturación.
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