Adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por sujetos pasivos sometidos al régimen especial del recargo de equivalencia

Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes realizadas en el Régimen Especial del Recargo de Equivalencia


    En este apartado vamos a hablar de las adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por sujetos pasivos sometidos al Régimen Especial del Recargo de Equivalencia.

    Recordemos que el Régimen Especial del recargo de equivalencia, de carácter obligatorio para los  comerciantes minoristas, exonera de la mayoría de obligaciones formales y registrales a efectos del IVA (llevanza de libros, presentación de declaraciones, ingreso del impuesto...) a cambio de acreditar ante sus proveedores el hecho de estar sometidos al recargo de equivalencia, con el fin de que estos puedan repercutir en la factura, además del IVA, el recargo de equivalencia correspondiente (5,2%, 1,4% ó 0,5% según los artículos adquiridos estén gravados al 21%, 10% ó 4%, respectivamente).

    Si bien en el caso de realizar adquisiciones intracomunitarias, en donde el proveedor emite la factura sin IVA (ni recargo) al producirse la inversión del sujeto pasivo, los comerciantes minoristas sometidos a este régimen especial deben presentar el Modelo 309 de autoliquidación complementaria e ingresar en la Hacienda Pública el IVA más el recargo correspondiente, sin que puedan deducirse importe alguno por esta operación.

    En este sentido es importante resaltar el Informe A/4/59/15 de la Agencia Tributaria  sobre la correcta aplicación del IVA a las adquisiciones intracomunitarias efectuadas por sujetos sometidos al régimen especial de recargo de equivalencia, en donde se establece que lo establecido en el párrafo anterior será así incluso si el comerciante minorista no está inscrito en el ROI (y por tanto carece de NIF-IVA).

    Es decir, siempre que un sujeto pasivo sometido al Régimen Especial del recargo de equivalencia compre mercancías a un país miembro de la Unión Europea, se produce una Adquisición Intracomunitaria de Bienes localizada en el Territorio de Aplicación del Impuesto y correlativamente una Entrega Intracomunitaria de Bienes exenta en el país de salida de los bienes, teniendo el comerciante minorista la obligación de presentar el Modelo 309 declarando esta operación intracomunitaria e ingresando el IVA más el recargo de equivalencia. Igualmente tendrán que presentar el Modelo 349, o en su defecto por falta de datos, el Modelo 347.

    Esta aclaración por parte de la Adminitración se ha realizado debido a la picaresca de muchos comerciantes minoristas que, al no estar inscritos en el ROI y por consiguiente ser tratados como particulares, se ahorraban el recargo de equivalencia.

Comentarios



¿A quién se aplica el Régimen Especial del Recargo de Equivalencia?
EL IVA en las Adquisiciones Intracounitarias de bienes.
El Registro de Operadores Intracomunitarios.

Formularios



Modelo 309. Declaración-liquidación de IVA no periódica.
Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceras personas.
Modelo 349. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

Legislación



Art. 13 Ley 37/1992 LIVA. Hecho imponible.
Art. 15 Ley 37/1992 LIVA. Concepto de adquisición intracomunitaria de bienes.
Art. 148 Ley 37/1992 LIVA. Régimen especial del recargo de equivalencia.
Art. 156 Ley 37/1992 LIVA. Recargo de equivalencia.

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V0204/2015. Proveedor francés no dispone de NIF-IVA.
Consulta Vinculante V0043/2015. Declaración de las operaciones intracomunitarias cuando el proveedor no facilita NIF-IVA.

Siguiente: Consulta nº V0043-15. Declaración de las operaciones intracomunitarias cuando el proveedor no facilita el NIF IVA.

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