Tipo de IVA para productos utilizados en actividades agrícolas, ganaderas o forestales.

TIPOS DE IVA: SEMILLAS, FLORES Y DEMÁS PRODUCTOS UTILIZADOS EN ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS O FORESTALES.


    Aquellos productos que se utilizan en las actividades  agrícolas, ganaderas o forestales como inputs agrarios (materias primas), tales como semillas, fertilizantes, abonos, etc, van a tributar al tipo reducido del 10 por 100.

    Hasta la entrada en vigor de la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado no había de incluirse en este epígrafe la maquinaria, utensilios de labranza, etc., ahora bien, esta mención ha sido eliminada de la normativa por lo que se entiende que también tributarán a este tipo.

    Además esta normativa añade que tributarán al tipo del 10 por 100 las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección.

    Por otra parte, las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en la obtención de plantas vivas tributan al tipo reducido de IVA (10%).
    
    Las flores y las plantas vivas de carácter ornamental, que hasta el 31 de diciembre de 2014 venían tributando al tipo general del impuesto, pasan a partir del 1 de enero de 2015 a tributar al tipo reducido del impuesto (10%).

    A estos efectos, se consideran semillas los elementos botánicos cuyo destino es reproducir la especie o establecer cultivos, así como los tubérculos, bulbos y otros órganos y material vivo que se utilicen con tales fines.

    Por contra, tendrán la consideración de flores y plantas ornamentales aquellas que por su naturaleza y características se cultivan y se comercializan para ser destinadas con propósitos decorativos, tanto para ser plantadas en el exterior, como planta de interior o para flor cortada, ya sean vendidos en maceta, contenedor, cepellón o raíz desnuda.

    

Legislación



- Art.91 Ley 37/1992 LIVA. Tipos impositivos reducidos.

Siguiente: STJUE. Asunto C-21/16. 09/02/2017. Denegación de la exención de una entrega intracomunitaria por no inscripción del adquirente en el censo VIES.

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