Tipo de IVA para verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos.

TIPOS DE IVA: VERDURAS Y HORTALIZAS


    Con caracter general, las verduras, hortalizas, legumbres y tubérculos, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones para su desarrollo (es decir, que no hayan sido objeto de transformaciones), tributan al tipo superreducido de IVA (4 %).

    No obstante, con anterioridad se han aplicado tipos aún menores, incluso del cero por ciento.

    Desde el 1 de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, estableció un tipo del 2% de IVA para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los alimentos básicos, incluidas las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo. En consecuencia, durante el mismo periodo el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estos alimentos era del 0,26%

    Y previamente, entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de septiembre de 2024 se aplicaba el tipo del 0% del IVA,  medida que fue aprobada inicialmente desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2023 por el artículo 72 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, y prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2023 por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio; hasta el 30 de junio de 2024 por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, y hasta el 30 de septiembre de 2024 por el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio


Legislación



- Art.91 Ley 37/1992 LIVA. Tipos impositivos reducidos.
- Art. 72 RD-ley 20/2022. Tipo impositivo aplicable temporalmente del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia.
- Art. 1 RD-ley 4/2024. Tipo impositivo aplicable temporalmente del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia.

Jurisprudencia y Doctrina



- Resolución 2/1998, de 14 de mayo, de la Dirección General de Tributos, sobre aplicación del tipo impositivo del 4 por 100 en el Impuesto sobre el Valor Añadido en relación con determinados productos alimenticios.

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