TIPOS DE IVA: VERDURAS Y HORTALIZAS
Con caracter general, las verduras, hortalizas, legumbres y tubérculos, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones para su desarrollo (es decir, que no hayan sido objeto de transformaciones), tributan al tipo superreducido de IVA (4 %).Legislación
- Art.91 Ley 37/1992 LIVA. Tipos impositivos reducidos.- Art. 72 RD-ley 20/2022. Tipo impositivo aplicable temporalmente del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia.- Art. 1 RD-ley 4/2024. Tipo impositivo aplicable temporalmente del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia.Jurisprudencia y Doctrina
- Resolución 2/1998, de 14 de mayo, de la Dirección General de Tributos, sobre aplicación del tipo impositivo del 4 por 100 en el Impuesto sobre el Valor Añadido en relación con determinados productos alimenticios.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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