Plazo de expedición y envío de facturas. Cuadro Resumen. Ejemplo

PLAZO DE EXPEDICIÓN Y ENVÍO DE LAS FACTURAS


    Es el artículo 18 del Reglamento de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el que establece el plazo de remisión de las facturas.

    En concreto se contemplan dos tipos de plazos:
  1. PLAZO GENERAL: La obligación de remisión deberá cumplirse en el mismo momento de su expedición.

  2. PLAZO ESPECIAL: Este plazo opera solamente cuando el destinatario de la factura sea un empresario o profesional que actúa en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional; en este caso, las facturas deben remitirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación o en el caso de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la misma.
    A continuación podemos observar, a modo de resumen, los distintos plazos de expedición y envío de las facturas, en función de la condición del destinatario o de la naturaleza de las operaciones:

PLAZO DE EXPEDICIÓNPLAZO DE ENVÍO

Destinatario no empresario ni profesionalAl realizar la operación.En el momento de su expedición.
Destinatario empresario o profesionalAntes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación.Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.
Facturas recapitulativasEl último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documentan.En el momento de su expedición.
Facturas recapitulativas destinadas a empresarios o profesionalesAntes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación.Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.
Facturas de entregas intracomunitarias de bienes exentasAntes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.


RECUERDE QUE:
Las operaciones se entienden realizadas cuando se produzca el devengo del IVA.

    Como podemos comprobar, desde 1 de Enero de 2017 se han homogeneizado los plazos de expedición y envío de la factura, de forma que desde esta fecha coinciden.


EJEMPLO

  1. Hasta 31.12.2016:

    1. Entrega de bienes o prestación de servicios realizada: 20 Marzo.

    2. Expedición factura hasta: 16 de Abril.

    3. Envío de factura hasta: 15 de Mayo. (Hasta 1 mes desde fecha expedición)


  2. A partir 01.01.2017: (Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre)

    1. Entrega de bienes o prestación de servicios realizada: 20 Marzo.

    2. Expedición factura hasta: 16 de Abril.

    3. Envío de factura hasta: 16 de Abril.


Comentarios



Infracciones y sanciones por incumplir obligaciones de facturación o documentación.

Legislación



Art. 11 RD 1619/2012. Plazo para la expedición de las facturas.
Art. 18 RD 1619/2012. Plazo para la remisión de las facturas.

Siguiente: Novedades del Modelo 347.

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