PLAZO DE EXPEDICIÓN Y ENVÍO DE LAS FACTURAS
Es el artículo 18 del Reglamento de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el que establece el plazo de remisión de las facturas. En concreto se contemplan dos tipos de plazos:- PLAZO GENERAL: La obligación de remisión deberá cumplirse en el mismo momento de su expedición.
- PLAZO ESPECIAL: Este plazo opera solamente cuando el destinatario de la factura sea un empresario o profesional que actúa en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional; en este caso, las facturas deben remitirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación o en el caso de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la misma.
PLAZO DE EXPEDICIÓN | PLAZO DE ENVÍO | |
Destinatario no empresario ni profesional | Al realizar la operación. | En el momento de su expedición. |
Destinatario empresario o profesional | Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación. | Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación. |
Facturas recapitulativas | El último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documentan. | En el momento de su expedición. |
Facturas recapitulativas destinadas a empresarios o profesionales | Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación. | Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación. |
Facturas de entregas intracomunitarias de bienes exentas | Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente. | Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación. |
RECUERDE QUE: |
Las operaciones se entienden realizadas cuando se produzca el devengo del IVA. |
- Hasta 31.12.2016:
- Entrega de bienes o prestación de servicios realizada: 20 Marzo.
- Expedición factura hasta: 16 de Abril.
- Envío de factura hasta: 15 de Mayo. (Hasta 1 mes desde fecha expedición)
- A partir 01.01.2017: (Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre)
- Entrega de bienes o prestación de servicios realizada: 20 Marzo.
- Expedición factura hasta: 16 de Abril.
- Envío de factura hasta: 16 de Abril.

Comentarios
Infracciones y sanciones por incumplir obligaciones de facturación o documentación.Legislación
Art. 11 RD 1619/2012. Plazo para la expedición de las facturas.Art. 18 RD 1619/2012. Plazo para la remisión de las facturas.Siguiente: Novedades del Modelo 347.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.