Modelo 347: ¿Se incluye el IVA dentro del importe a declarar?.

Al tratarse de una operación sujeta y no exenta de IVA, se deberá tener en cuenta el importe total de la contraprestación, incluido el impuesto. Si la contraprestación total, IVA incluido, es superior a 3005,06 euros, la operación debe declararse en el modelo 347. Así lo expresa el artículo 34.2.a) Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007, en los términos: "(...) 2. En la determinación del importe total de las operaciones realizadas con cada persona o entidad, se observarán los siguientes criterios: a) Tratándose de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, se declarará el importe total de las contraprestaciones, incluidas las cuotas y recargos repercutidos o soportados por dicho impuesto. (...)" El único caso en donde no se tiene en cuenta el impuesto es en las operaciones con inversión del sujeto pasivo, que tanto comprador como vendedor declararán en el modelo 347 sin incluir el IVA, es decir IVA excluido.
Comentarios
Infracción administrativa por pagar en efectivo por encima de los límites establecidos. Sanción. Sujetos que pueden ser sancionados por pagar en efectivo por encima de los límites establecidos.Pagos realizados parcialmente en efectivo.Formularios
Cómo cumplimentar casilla a casilla el modelo 347.Legislación
Art. 32 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar.Art. 34 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Cumplimentación de la declaración anual de operaciones con 3ºs.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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