Modelo 347 AEAT. Obligación de presentar el modelo 347 por entidades sin ánimo de lucro.

Modelo 347: Entidades sin ánimo de lucro.



No hay que incluir en la citada declaración aquellas operaciones realizadas por asociaciones que tengan la consideración de entidad de carácter social, y que correspondan al sector de su actividad cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Ahora bien, están obligadas a presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas, cuando desarrollen una actividad empresarial o profesional, por la percepción de subvenciones tanto recibidas de otras entidades como concedidas a otras asociaciones, siempre que superen la cuantía de 3.005,06 euros en un año natural, salvo que se encuentren en algunos de los supuestos de exclusión de la obligación de presentar la citada declaración según el artículo 32 del RD 1065/2007, de 27 de julio.

    Además, a partir del 1 de enero del 2014, las entidades o establecimientos de carácter social mencionadas en el artículo 20.Tres LIVA, están obligadas a presentar el modelo 347 por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza. No se incluyen entre dichas operaciones las de suministros de agua, energía eléctrica y combustibles, ni las derivadas de seguros.

    A este respecto hemos de señalar, como así se posiciona la Administración tributaria que exista la posibilidad de que en las facturas de suministro de las empresas de agua y luz, por ejemplo, a veces se incluyan otros conceptos.

    Pues bien, en estos casos, la distinción dependerá de su vinculación al suministro. Si se trata de un concepto que objetiva y jurídicamente está relacionado con dicho suministro, de tal forma que se incluye como consecuencia del contrato formalizado, sin que pueda ser objeto de negociación entre el suministrador y el suministrado (el concepto, no la cuantía que sí se podrá negociar), deberá considerarse como parte del suministro y, por tanto, no se incluirá en el modelo 347.

    En todo caso, no deben formar parte del suministro aquellas partidas que los suministradores ofertan aprovechando sus estructuras comerciales y que, además, sean objeto de contratación independiente al suministro , como son, por ejemplo, los de aseguramiento o reparación, aunque eventualmente tengan alguna conexión con el suministro afectado.


NOTA: No obstante, no habrán de presentar la declaración anual por operaciones con terceras personas los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados (artículo 32 del RD 1065/2007).


Comentarios



- Cómo cumplimentar casilla a casilla el modelo 347.
- Tributación de las entidades sin fines lucrativos.
- Exención del IVA en las operaciones realizadas por entidades sin fines lucrativos.
- Exención del IVA de los servicios prestados por entidades de carácter social.

Legislación



- Art. 32 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar
- Art. 33 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas.

Jurisprudencia y Doctrina



- Consulta vinculante V2517-17. Pagos recibidos y realizados por federación deportiva autonómica.
- Consulta vinculante V0209-08. Obligación de presentar modelo 347.

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