LIQUIDACIÓN DE IVA EN IMPORTACIONES.
Regla general
La regla general estipula que la liquidación y el pago del IVA en las importaciones de bienes se realice en la misma aduana de entrada, a través de la carta de pago que acompaña al modelo 031 expedido por la Administracion aduanera, de acuerdo con los datos consignados en el DUA presentado. De hecho, la liquidación del IVA a la importación junto con los aranceles correspondientes es uno de los requisitos para poder retirar los bienes para su introducción en España.
Este IVA devengado en la importación debe ser satisfecho por el propio importador en el plazo de 30 días para los DUAS simplificados y para el resto en 10 días a partir de la fecha de notificación si no se ha depositado garantía o en 30 días a partir de la fecha de contracción si se ha presentado garantía.
Si bien ese IVA devengado y que efectivamente ha sido soportado por el importador será deducible en su próxima declaración periódica del IVA (modelo 303), su adelanto a la hora de realizar la importación supone un gran inconveniente que puede llegar a provocar serios problemas de liquidez en momentos de tiranteces económicas, especialmente si en ese periodo no existe un iva repercutido con el que poder compensarlo.
Opción por el diferimiento del IVA a la importación
Es por ello que el artículo 74 del Reglamento del IVA da la posibilidad de diferir el pago de las cuotas devengadas en la importación, de tal forma que en el modelo 303 del periodo se declare tanto la cuota de IVA devengada como su deducción, dejando el modelo 031 sólo para el pago de los derechos arancelarios.
En el supuesto de sujetos pasivos que no tributen íntegramente en la Administración del Estado, la cuota liquidada por las Aduanas se incluirá en su totalidad en la declaración-liquidación presentada a la Administración del Estado (modelo 303). Tratándose de sujetos pasivos que tributen exclusivamente ante una Administración tributaria Foral, se incluirá en su totalidad en una declaración-liquidación que presenten ante la Administración del Estado (modelo 303) en el mes siguiente a la realización de las importaciones.
Para poder diferir el IVA a la importación es necesario que el importador cumpla los siguientes requisitos:
- Que sea un empresario o profesional que actúe como tal.
- Que tenga un periodo de liquidación mensual.
- Que ejerza la opción durante el mes de noviembre anterior al año en que deba surtir efecto.
En cualquier caso, si ya estás dentro del SII o consideras que las ventajas de liquidez superan ampliamente los costes administrativos inherentes, para optar al diferimiento del IVA a la importación sólo tienes que presentar el modelo 036 marcando la casilla 530, bien durante el mes de noviembre con efectos para el año siguiente o durante el alta en las empresas de nueva creación para quedar adheridas a este régimen desde el inicio de la actividad.
Por otro lado, la renuncia al diferimiento del IVA a la importación se realizará también en el mes de noviembre a través del modelo 036 (marcando la casilla 531) y surtirá efectos para un periodo mínimo de tres años.
RECUERDE QUE... |
La opción por el diferimiento del IVA a la importación sólo afecta a las entradas de bienes procedentes de países de fuera de la Unión Europea, Canarias, Ceuta o Melilla. Las adquisiciones intracomunitarias no se ven afectadas por esta opción o su renuncia. |
Comentarios
- Importaciones de bienes.
- Ventas a distancia de bienes importados.
- Régimen de importación.
- Modalidad especial de declaración y pago del IVA sobre las importaciones.
- Declaración de operaciones asimiladas a las importaciones.
- Reembolso del IVA en importación de bienes mediante agentes de aduanas.
- Infracciones y sanciones por no presentar en plazo declaraciones y documentos aduaneros
Legislación
- Art. 167 Ley 37/1992 LIVA. Liquidación del impuesto.
- Art. 73 RD 1624/1992 RIVA. Liquidación del impuesto en las importaciones.
- Art. 74 RD 1624/1992 RIVA. Recaudación del Impuesto en las importaciones.
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