Exención en las Importaciones de Bienes Personales por Traslado de la Residencia Habitual
Están exentas del impuesto las importaciones de los bienes personales pertenecientes a personas físicas con motivo del traslado de su residencia habitual a España desde un país no comunitario. Se entiende por bienes personales aquellos destinados al uso personal del interesado o de las personas que convivan con él, siempre que no se afecten a una actividad profesional. Esta exención está condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:- Que el importador tuviera su residencia habitual fuera de la Unión Euopea durante al menos los doce meses anteriores al traslado.
- Que los bienes personales no se hubieran beneficiado de ninguna exención o devolución de las cuotas devengadas por su salida de dicho país, excepto con motivo de relaciones diplomáticas o consulares.
- Que los bienes no consumibles importados perteneciesen al impotador durante los seis meses anteriores o en caso de vehículos y embarcaciones por un plazo mayor a doce meses.
- Que la importación de los bienes se realice en los seis meses anteriores al traslado o en los doce meses posteriores.
- Que los bienes importados no sean transmitidos, cedidos o arrendados durante el plazo de doce meses posteriores a la importación, salvo causa justificada.
- Los productos alcohólicos y el tabaco.
- Los medios de transporte de carácter industrial.
- Los vehículos de uso mixto utilizados para fines comerciales o profesionales.
- Los materiales de uso profesional distintos de instrumentos portátiles para el ejercicio de la profesión u oficio del importador.
Legislación
Art.28 Ley 37/1992 LIVA. Importaciones de bienes personales por traslado de residencia habitual.Art.29 Ley 37/1992 LIVA. Concepto de Bienes personales.Art.67 Ley 37/1992 LIVA. Normas generales aplicables a las exenciones previstas en el presente capítulo.Art.15 RD 1624/1992 RIVA. Importaciones de bienes personales.Siguiente: Exención en las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto al aduanero
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