Exención en las importaciones de bienes personales por traslado de residencia habitual

Exención en las Importaciones de Bienes Personales por Traslado de la Residencia Habitual


    Están exentas del impuesto las importaciones de los bienes personales pertenecientes a personas físicas con motivo del traslado de su residencia habitual a España desde un país no comunitario.

    Se entiende por bienes personales aquellos destinados al uso personal del interesado o de las personas que convivan con él, siempre que no se afecten a una actividad profesional.

    Esta exención está condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
  1. Que el importador tuviera su residencia habitual fuera de la Unión Euopea durante al menos los doce meses anteriores al traslado.


  2. Que los bienes personales no se hubieran beneficiado de ninguna exención o devolución de las cuotas devengadas por su salida de dicho país, excepto con motivo de relaciones diplomáticas o consulares.


  3. Que los bienes no consumibles importados perteneciesen al impotador durante los seis meses anteriores o en caso de vehículos y embarcaciones por un plazo mayor a doce meses.


  4. Que la importación de los bienes se realice en los seis meses anteriores al traslado o en los doce meses posteriores.


  5. Que los bienes importados no sean transmitidos, cedidos o arrendados durante el plazo de doce meses posteriores a la importación, salvo causa justificada.
    Para justificar estos requisitos los interesados deberán presentar en el momento de la importación una relación detallada de los bienes a importar, el documento acreditativo de la baja en su residencia habitual fuera de la Comunidad y un certificación del período de permanencia en la residencia anterior. Si el interesado fuese de nacionalidad extranjera deberá presentar también la carta de residencia en la Península o Islas Baleares.

    No se incluyen en esta exención los siguientes bienes:
  1. Los productos alcohólicos y el tabaco.

  2.     
  3. Los medios de transporte de carácter industrial.

  4.     
  5. Los vehículos de uso mixto utilizados para fines comerciales o profesionales.


  6. Los materiales de uso profesional distintos de instrumentos portátiles para el ejercicio de la profesión u oficio del importador.

Legislación



Art.28 Ley 37/1992 LIVA. Importaciones de bienes personales por traslado de residencia habitual.
Art.29 Ley 37/1992 LIVA. Concepto de Bienes personales.
Art.67 Ley 37/1992 LIVA. Normas generales aplicables a las exenciones previstas en el presente capítulo.
Art.15 RD 1624/1992 RIVA. Importaciones de bienes personales.

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