Devolución del IVA Soportado en otro país de la Unión Europea
Inicialmente, de acuerdo con la normativa de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, sólo serán deducibles las cuotas que se hayan devengado en el territorio español de aplicación del impuesto (Península e Islas Baleares). Luego, las cuotas de iva soportadas por empresarios o profesionales en otros países, NO son deducibles.RECUERDE QUE: |
No debe incluir el IVA de las facturas recibidas de otros países en las declaraciones trimestrales a presentar (Modelo 303). |
PROCEDIMIENTO | MODELO AEAT |
Solicitar la devolución del IVA soportado en otros Estados miembros por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, Canarias, Ceuta o Melilla. | Modelo 360 |
Solicitar la devolución de IVA soportado en el territorio de aplicación del Impuesto por empresarios o profesionales establecidos en Islas Canarias, Ceuta o Melilla. | Modelo 360 |
Solicitar la devolución del IVA soportado en el territorio de aplicación del Impuesto por empresarios o profesionales establecidos en terceros países con los que exista reciprocidad. En concreto, pueden solicitarse devoluciones en Mónaco, Suiza, Canadá, Japón, Noruega e Israel. | Modelo 361 |
REQUISITOS:
Hemos de tener en cuenta que el comentario habla de forma genérica de tres procedimientos diferenciados, por lo que aunque existen determinadas particularidades para alguno de ellos, entre los principales requisitos que habrán de cumplirse para poder solicitar esta devolución, encontramos:- Tener la condición de empresario o profesional y estar actuando como tal.
- No realizar exclusivamente operaciones que no originen el derecho a la deducción total del Impuesto.
- No realizar exclusivamente actividades que tributen por los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia.
- El importe total de las cuotas del Impuesto consignadas en una solicitud de devolución trimestral no podrá ser inferior a 400 euros. No obstante, cuando la solicitud se refiera al conjunto de operaciones realizadas durante un año natural, su importe no podrá ser inferior a 50 euros.
- Debe estar dado de alta en la DEH (Dirección Electrónica Habilitada) y suscrito al procedimiento AEATPI20050425IVANOR con al menos dos días de antelación a la presentación de la solicitud (no residentes). Evidentemente, si el solicitante actúa por medio de un tercero (representante), no es necesario que esté suscrito a la DEH, ni que tenga certificado electrónico propio.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
El plazo para la presentación de la solicitud de devolución se iniciará el día siguiente al final de cada trimestre natural (cuotas superiores a 400 Euros) o de cada año natural (cuotas superiores a 50 Euros) y concluirá el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas. La solicitud de devolución podrá comprender las cuotas soportadas durante un trimestre natural o en el curso de un año natural. También podrá referirse a un período inferior a un trimestre cuando se trate del conjunto de operaciones realizadas en un año natural.RESOLUCIÓN
El plazo de resolución será de 4 meses, no obstante, puede ampliarse hasta los seis y ocho meses según se requiera información adicional o ulterior. Una vez que el país de origen decide la devolución, hay un plazo de 10 días hábiles hasta el ingreso de la misma; de no efectuarse, la deuda generaría intereses de demora.Comentarios
- Devolución de cuotas de IVA deducibles.Formularios
- Modelo 360. Solicitud de devolución de cuotas de IVA soportadas en otro país de la UE por empresarios y profesionales establecidos en el TAI.Legislación
- Art. 117 bis Ley 37/1992 LIVA. Solicitudes de devolución de empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, Islas Canarias, Ceuta y Melilla correspondientes a cuotas soportadas por operaciones efectuadas en la Comunidad con excepción de las realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.- Art. 30 ter RD 1624/1992 RIVA. Solicitudes de devolución de empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, Islas Canarias, Ceuta y Melilla correspondientes a cuotas soportadas por operaciones efectuadas en la Comunidad con excepción de las realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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