Modelo 379. Declaración informativa sobre pagos transfronterizos

MODELO 379. DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE PAGOS TRANSFONTERIZOS



¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 379?


    Están obligados a presentar el modelo 379 los proveedores de servicio de pago cuyo Estado miembro de origen o de acogida sea el Reino de España.

    A estos efectos, el artículo 166 ter de Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido define los proveedores de servicios de pago como las entidades y organismos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 5 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, y las personas físicas o jurídicas que se acojan a las exenciones previstas en los artículos 14 y 15 de dicho Real Decreto-ley, lo que nos da la siguiente lista:

  1. Las entidades de crédito autorizadas (bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y el Instituto de Crédito Oficial), incluidas las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras, tanto si las administraciones centrales de esas sucursales están ubicadas en el interior de la Unión Europea como si lo están fuera de ella.

  2. Las entidades de dinero electrónico autorizadas, incluidas las sucursales en España de entidades de dinero electrónico extranjeras, tanto si las administraciones centrales de esas sucursales están ubicadas en el interior de la Unión Europea como si lo están fuera de ella, en la medida en que los servicios de pago prestados por las sucursales estén vinculados a la emisión de dinero electrónico.

  3. Las entidades de pago autorizadas

  4. La personas físicas o jurídicas prestadoras de servicios de pago que estén inscritas en el registro especial del Banco de España aunque estén exentas del Régimen Jurídico de las entidades de pago.

  5. Las entidades prestadoras del servicio de información sobre cuentas que estén inscritas en el registro especial del Banco de España.

  6. La Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A.

  7. El Banco Central Europeo, el Banco de España y los demás bancos centrales nacionales.

  8. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

¿QUÉ DEBE SER DECLARADO EN EL MODELO 379?


    En el modelo 379 se declararán los registros que deben mantener los proveedores de servicios de pago cuando, en el transcurso de un trimestre natural, hayan prestado servicios de pago correspondientes a más de 25 pagos transfronterizos al mismo beneficiario.

    A estos efectos, se consideran pagos transfronterizos aquellos en los que el ordenante esté ubicado en un Estado miembro y el beneficiario esté situado en otro Estado miembro o en un país o territorio tercero.

    Respecto de los pagos transfronterizos indicados se declarará la siguiente información:
  1. El código BIC o cualquier otro código identificador de la entidad que identifique inequívocamente al proveedor de servicios de pago, asi como su nombre o razón social y la función que desempeña en nombre del beneficiario.

  2. El nombre o razón social y nombre o nombres comerciales del beneficiario.

  3. Si se dispone del mismo, cualquier número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como cualquier otro número de identificación fiscal nacional del beneficiario.

  4. El número IBAN o, si no se dispone del mismo, cualquier otro medio identificativo que permita identificar inequívocamente y proporcione la ubicación del beneficiario, así como el país de ubicación del mismo.

  5. El código BIC o cualquier otro código identificador que identifique inequívocamente y proporcione la ubicación del proveedor de servicios de pago que actúe en nombre del beneficiario, cuando este último reciba fondos sin disponer de cuenta de pago.

  6. Si se dispone, la dirección o direcciones del beneficiario.

  7. La fecha y la hora del pago o de la devolución del pago.

  8. El importe y la divisa del pago o de la devolución del pago, así como el método de pago.

  9. El Estado miembro de origen del pago percibido por el beneficiario, el Estado miembro de destino de la devolución, y la información utilizada para determinar el origen o el destino del pago o devolución del pago.

  10. Cualquier referencia que identifique inequívocamente el pago.

  11. En su caso, el dato de que el pago se ha iniciado en los locales físicos del comerciante.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN


    El modelo 379, en vigor desde el 1 de enero de 2024, tiene una periodicidad trimestral, debiendo presentarse en el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural.

    No obstante, en aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

    En el siguiente enlace puede acceder al servicio web de la sede electrónica de la AEAT para la presentación del modelo 379:
    
Modelo 379. Declaración informativa pagos operaciones transfronterizas.


Comentarios



- Infracciones y sanciones por no presentar en plazo declaraciones de suministro de información.
- Infracciones y sanciones por no presentar por medios informáticos declaraciones informativas.
- Infracciones y sanciones por presentar incompleta, inexacta o con datos falsos informativas

Legislación



- Art. 166 ter Ley 37/1992 LIVA. Definiciones.
- Art. 166 quater Ley 37/1992 LIVA. Obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro.
- Art. 166 quinquies Ley 37/1992 LIVA. Ubicación del ordenante y beneficiario.
- Art. 62 ter RD 1624/1992 RIVA. Contenido de los registros de proveedores de servicios de pago.
- Art. 81 bis RD 1624/1992 RIVA. Obligación de presentar la declaración relativa a los registros mantenidos por proveedores de servicios de pago, plazo, forma y modelo.
- Orden HFP/1415/2023. Aprueba el modelo 379 y determina la forma y procedimiento para su presentación.

¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Orden HFP/1415/2023, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 379 "Declaración informativa sobre pagos transfronterizos"

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos