Modelo 347: Servicios bancarios.

De acuerdo al artículo 31 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007, habrán de presentar la declaración Modelo 347 las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria, que desarrollen actividades empresariales o profesionales; ahora bien, siempre y cuando hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o Entidad, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural al que se refiera la declaración. Así, respecto de los servicios bancarios de las entidades financieras, habremos de estar a su consideración como operación económica, a su inclusión en la correspondiente factura y, finalmente, a su posible inclusión en otra declaración informativa, y todo ello con independencia de que la operación esté sujeta, exenta, no exenta o no sujeta al IVA. En general debe entenderse que SÍ deben incluirse en el 347, al tener que constar en factura y no incluirse en otras declaraciones informativas, siempre que por su importe total anual y por la naturaleza de la operación, ésta deba figurar en el modelo 347.
Legislación
Art. 31 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Obligados a suministrar información sobre operaciones con 3ºs.Art. 32 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar.Art. 35 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Criterios de imputación temporal.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.