modelo 347 servicios bancarios

Modelo 347: Servicios bancarios.



De acuerdo al artículo 31 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007, habrán de presentar la declaración Modelo 347 las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria, que desarrollen actividades empresariales o profesionales; ahora bien, siempre y cuando hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o Entidad, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural al que se refiera la declaración.

    Así, respecto de los servicios bancarios de las entidades financieras, habremos de estar a su consideración como operación económica, a su inclusión en la correspondiente factura y, finalmente, a su posible inclusión en otra declaración informativa, y todo ello con independencia de que la operación esté sujeta, exenta, no exenta o no sujeta al IVA. En general debe entenderse que deben incluirse en el 347, al tener que constar en factura y no incluirse en otras declaraciones informativas, siempre que por su importe total anual y por la naturaleza de la operación, ésta deba figurar en el modelo 347.

NOTA: Esta respuesta resulta genérica pues ahora el tipo de operación realizada puede condicionar el hecho de que la operación deba o no reflejarse en el modelo 347, de acuerdo al resto de apartados de esta aplicación.


Legislación



Art. 31 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Obligados a suministrar información sobre operaciones con 3ºs.
Art. 32 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar.
Art. 35 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Criterios de imputación temporal.

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