IVA en las compras realizadas a través de marketplaces (Amazon, aliexpress, etc)

IVA en las compras realizadas a través de marketplaces (Amazon...)



    Cada vez está más arraigado el uso de plataformas electrónicas como Amazon o Aliexpress para el aprovisionamiento de toda índole de bienes e incluso para la contratación de servicios. Su inmediatez, tanto a la hora de consultar como en el tiempo de recibir los envíos, y la gran variedad de productos y vendedores que podemos encontrar en un único portal a golpe de clic han hecho que su conocimiento y uso por parte de la población general no haga más que crecer año tras año, principalmente a nivel particular pero tambien en el mundo empresarial y profesional.

    Aún así son constantes las dudas que surgen sobre la fiscalidad de las operaciones realizadas a través de estos marketplaces, especialmente en este último colectivo, en cuanto a su imposición, deducibilidad y declaración, siendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) el principal culpable de estas consultas.

    Desde el 1 de julio de 2021 la normativa del IVA hace expresa mención a estas plataformas electrónicas o marketplaces bajo el término de interfaz digital, ya que se configuran como sujetos pasivos del IVA cuando intervienen en las siguientes operaciones (artículo 8 bis de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido -LIVA-):
  1. Ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros.

  2. Entregas de bienes en el interior de la Comunidad por parte de un empresario o profesional no establecido en la Comunidad a una persona que no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal.
    En ambos supuestos, la propia interfaz digital es obligada a adoptar la posición del vendedor, como si hubiera adquirido los bienes al proveedor original para después venderlos al cliente final. El nexo causal es que el destinatario es un consumidor final e interviene un país tercero, ya sea como lugar de partida de la mercancía en el primer caso o como lugar de establecimiento del vendedor original en el segundo.

    Fuera de estos casos, a efectos del IVA las operaciones realizadas a través de un marketplace no se distinguen de las realizadas por cualquier otro operador económico. Puede ser que la interfaz digital actúe como el propio vendedor de los artículos adquiridos o como un intermediario del proveedor pero bajo las mismas reglas de IVA que el resto de empresarios y profesionales.

    Por tanto, cuando realizamos una compra a través de Amazon, Aliexpress u otra plataforma electrónica, para calificar la operación a efectos tributarios debemos fijarnos en varias circunstancias pero igual que haríamos si la adquisición se hubiera concertado directamente con el proveedor, a saber:
  1. Condición del vendedor,

  2. lugar de establecimiento del vendedor,

  3. condición del comprador, que para este comentario entendemos se trata de un empresario o profesional,

  4. lugar de establecimiento del comprador, que para este comentario entendemos se trata de la Península o Baleares,

  5. naturaleza de los bienes o servicios,

  6. lugar de partida de los bienes,

  7. lugar de llegada de los bienes, que para este comentario entendemos se trata de la Península o Islas Baleares.

    Las indicaciones dadas a partir de ahora están condicionadas a que el comprador sea un empresario o profesional establecido en la Península o Islas Baleares, dónde también se encuentra el destino de los bienes adquiridos.


    La condición del vendedor marcará si la operación está sujeta o no al Impuesto sobre el Valor añadido. Puede darse que el vendedor sea la propia plataforma, un proveedor externo o un particular.

Vendedor particular.


    Este caso es raro que se dé en Amazon o Aliexpress pero sí en muchas otras plataformas dirigidas al intercambio de bienes usados entre particulares, como Wallapop, Vibbo o Milanuncios.

    Si el vendedor no tiene la condición de empresario o profesional, la operación no estará gravada por IVA, sino que será aplicable el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP) en sede del destinatario. Es decir, es el propio comprador el que está obligado a liquidar el ITP a través del modelo 600 o el aprobado por la Comunidad Autónoma donde esté establecido, en el plazo de un mes desde que se realiza la operación. Al ser un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas el tipo de gravamen puede variar de una a otra entre el 4% y el 7%, aunque existen tipos impositivos mayores pero suelen dirigirse a transmisiones de inmuebles.

    El importe del ITP formará parte del precio de adquisición a efectos de su contabilidad, siendo deducible en el Impuesto sobre Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según se trate el comprador de una sociedad o de un autónomo, respectivamente, en la misma medida que los bienes adquiridos siempre que se afecten a la actividad económica.

Vendedor empresario o profesional.


    Cuando compramos a través de un marketplace el vendedor puede ser la propia plataforma o un proveedor externo, que a su vez puede que gesione la venta él mismo o el marketplace, cuya intermediación puede ir desde el nivel más básico, en donde sólo gestiona la toma de pedidos y el pago, hasta el de mayor intervención, gestionando también la recepción de pedidos, el envío de los productos y la facturación.

    De ahí que genere tantas dudas por las múltiples situaciones diferentes que se pueden dar. Tranquilo, a efectos tributarios tienen igual tratamiento las compras realizadas directamente al marketplace o a un vendedor que se publicita en el mismo. Si se trata de una empresa (sea persona jurídica o física), la operación estará sujeta al IVA, si bien su aplicación puede ser muy dispar en función de la localización del vendedor y el lugar de partida de los bienes.

    Lo primero es fijarnos en la factura recibida para ver quien es el verdadero vendedor a la hora de incluir los datos correctos en el Libro de facturas recibidas.


    Para localizar la operación es necesario conocer el lugar de origen de los productos adquiridos pero tratándose de compras a través de marketplaces no siempre disponemos de esa información, aunque normalmente coincide con el del vendedor.

    En función del lugar de partida de los bienes nos podemos encontrar con compras nacionales, intracomunitarias o exteriores.

Compras con envío nacional.


    Cuando los productos adquiridos ya se encontraban almacenados en la Península o Islas Baleares lo habitual es que el vendedor también se encuentre establecido en España y por tanto nos repercuta el IVA correspondiente en la factura. La cuota de IVA soportada será deducible en tanto se cumplan los requisitos exigidos con carácter general en la normativa del Impuesto.

    No obstante, puede darse el caso de que estando los bienes situados en la Península o en las Islas Baleares el vendedor no esté establecido en España, normalmente identificado con un NIF que empieza por N o ESN. En este caso, al ser el comprador un empresario o profesional, sería de aplicación la inversión del sujeto pasivo, es decir, la factura no llevaría IVA y sería el comprador el encargado de autorepercutirse el IVA, que si tiene derecho a la deducción total del IVA, le será ventajoso pues no tiene que adelantar la cuota del IVA y en el modelo 303 la operación quedaría neutra al declarar un IVA devengado y un IVA deducible de igual importe. Puede ampliar esta casuística en el siguiente enlace: Inversión del sujeto pasivo en compras a no establecidos.

    En caso de que el comprador no estuviera obligado a presentar el modelo 303 de forma periódica, porque todas las actividades que desarrolla están exentas o porque está sometido al régimen especial del recargo de equivalencia, tendrá que presentar el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del IVA para ingresar la cuota de IVA devengada. En el caso de una persona sujeta al régimen especial del recargo de equivalencia del IVA deberá incluir en el modelo 309 además el recargo de equivalencia correspondiente si los bienes adquiridos se destinan a la venta minorista.

    Para las compras con origen en Canarias, Ceuta o Melilla debe tener en cuenta el tratamiento indicado para las compras con envío internacional fuera de la UE.

Compras con envío intracomunitario.


    Cuando el origen de los bienes comprados es un país miembro de la Unión Europea distinto de España, nos encontraremos ante una entrega intracomunitaria exenta para el vendedor y una adquisición intracomunitaria de bienes sujeta para el comprador, lo que en la práctica se traduce en que la factura no lleva IVA y debe aplicarse la inversión del sujeto pasivo para declarar el IVA en el modelo 303, además de incluir la operación en el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

    Podemos identificar las adquisiciones intracomunitarias porque el vendedor suele tener un NIF-IVA que empieza por las dos letras de un Estado miembro de la Unión Europea, cuya validez podemos comprobar en el censo VIES y la factura hace referencia a la disposición aplicable de la Directiva comunitaria o a la disposición nacional correspondiente y/o indica que la operación está exenta (art. 226.11 de la Directiva 2006/112/CE).

    Ahora bien, para que no se aplique IVA en factura es necesario estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y haber comunicado el NIF-IVA a la plataforma electrónica. De no haberlo hecho, el proveedor nos tratará como un comprador particular y repercutirá el IVA en factura, cuota que no sería deducible.


    Puede ampliar esta casuística en el siguiente enlace: Adquisiciones intracomunitarias de bienes por empresas y profesionales.

    En caso de que el comprador fuese un sujeto pasivo acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP) o que sólo realizase exclusivamente operaciones que no originan el derecho a la deducción total o parcial del impuesto (porque todas las actividades que desarrolla están exentas o porque está sometido al régimen especial del recargo de equivalencia, por ejemplo) o una persona jurídica que no actuase como empresario o profesional, las adquisiciones intracomunitarias estarían no sujetas por lo que se aplicaría el IVA del país de origen hasta que el importe total de las adquisiciones de bienes procedentes de los demás Estados miembros, excluido el impuesto devengado en dichos Estados, no haya alcanzado en el año natural precedente o en el actual 10.000 euros o hasta que opten por tributar en destino sin tener que esperar a dicho límite (a través del modelo 036). Alcanzado dicho límite o ejercitada la opción, si no está obligado a presentar el modelo 303 de forma periódica, tendrá que presentar el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del IVA para ingresar la cuota de IVA devengada por la adquisición intracomunitaria. En el caso de una persona sujeta al régimen especial del recargo de equivalencia del IVA deberá incluir en el modelo 309 además el recargo de equivalencia correspondiente si los bienes adquiridos se destinan a la venta minorista.

Compras con envío internacional fuera de la UE.


    Cuando el origen de los bienes comprados es un país no perteneciente a la Unión Europea, como China o Estados Unidos, nos encontramos ante una importación de bienes. El mismo tratamiento tiene también la entrada de bienes procedentes de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.

    Por regla general, la liquidación del IVA en las importaciones se efectúa en la aduana, de forma simultánea con los derechos arancelarios cuando el importe es superior a 150 euros, por lo que el proveedor debería emitir su justificante de la operación sin repercutir IVA. No obstante, cuando compramos a través de un marketplace pueden darse varias situaciones:
  1. Que el marketplace no repercuta IVA y sea el comprador quien tenga que encargarse de los trámites arancelarios.

    Ya sea porque contrata a un agente de aduanas o transitario o porque se lo exige directamente la empresa encargada del transporte para la entrega de los productos, debe tenerse en cuenta que el IVA a la importación sólo es deducible cuando se dispone del Documento Único Administrativo (DUA), que debe hacernos llegar quien se encargue del despacho aduanero. En este caso tendremos dos documentos que incluir en el libro registro de facturas recibidas: el DUA por la importación y la factura del agente de aduanas o transportista por la gestión realizada.


  2. Que el marketplace o proveedor se encargue del IVA y los derechos arancelarios sin repercutirlos en la factura.

    Puede ser que la propia plataforma electrómica o el proveedor se encarguen del despacho aduanero y este sobrecoste esté incluido directamente en el precio pagado al realizar el pedido sin diferenciarlo. En este caso no tendremos ningún IVA soportado que deducir.


  3. Que el marketplace se encargue del IVA y los derechos arancelarios repercutiéndolos en factura.

    Si nos repercuten el IVA directamente en la compra seguramente nos hayan tratado como un cliente particular, salvo que se especifique como un adelanto o depósito de los derechos de importación. Deben hacernos llegar el DUA de importación para que la cuota repercutida sea deducible. Si no nos facilitan este documento el IVA no será deducible y tendremos que tratarlo como un mayor importe de la compra.



    Por último, la naturaleza de los bienes o servicios nos va a delimitar el tipo impositivo aplicable, así como los aranceles pertinentes en caso de importaciones de bienes por un importe mayor a 150 euros (en importaciones de menor importe no se aplican derechos arancelarios). Por regla general la propia plataforma ya tiene en cuenta este hecho al mostrar la información del pedido antes de llevar a cabo la compra.

    Hay algunos casos donde la identificación del emisor de la factura poco ayuda a descifrar la fiscalidad aplicable a la compra realizada, como es el caso de las sucursales, que podemos identificar porque su NIF empieza por W o ESW. Estas entidades comercian tanto desde sus propios almacenes en España como desde la matriz europea o extranjera, por lo que para el mismo NIF se pueden dar todas las operaciones expuestas según la efectiva procedencia de la mercancía.


Comentarios



- Inversión del sujeto pasivo en compras a no establecidos.
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Compras intracomunitarias de bienes por particulares.
- Importaciones de bienes.
- Ejemplos de facturas.

Asientos Contables



- Asiento de Compra de mercaderías a Marketplace o Proveedor nacional.
- Asiento de Compra de otros aprovisionamientos a Marketplace o Proveedor nacional.
- Asiento de Compra con inversión del sujeto pasivo por Marketplace o Proveedor no residente.
- Asiento de Compra de mercancías a Marketplace o Proveedor de un Estado miembro de la UE distinto de España (Adquisición intracomunitaria de bienes).
- Asiento de Compra de mercancías a Marketplace o Proveedor de un país tercero fuera de la UE (importación).
- Asiento de Compra de bienes usados a particulares.

Formularios



- Modelo 303. Cómo cumplimentar la autoliquidación periódica del IVA.
- Modelo 309. Cómo cumplimentar la autoliquidación no periódica del IVA.
- Modelo 349. Cómo cumplimentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.


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