Factura rectificativa por IVA repercutido incorrectamente

FACTURA RECTIFICATIVA POR IVA REPERCUTIDO INCORRECTAMENTE.



    Aplicar un tipo de IVA equivocado, repercutir una cuota superior a la que correspondía o, por el contrario, no repercutir IVA cuando la operación debía llevarlo son errores que van bastante más allá de una simple incorrección formal en la factura.En estos casos no solo tenemos un documento que corregir: hemos repercutido incorrectamente el impuesto y además de modificar la factura emitida habremos de regularizar esta situación frente a la Administración tributaria.

    En este sentido, el artículo 15.2 del Reglamento de Facturación -RF-, aprobado por el RD 1619/2012, señala:

2. (...) será obligatoria la expedición de factura rectificativa cuando las cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente. (...)


    Así, nos encontramos ante una causa específica y autónoma de factura rectificativa, distinta de la prevista en el artículo 15.1 para las facturas que incumplen alguno de los requisitos obligatorios de los artículos 6 y 7. En determinados supuestos pueden coincidir ambas circunstancias, pero cuando el problema está en la propia cuota de IVA, el artículo 15.2 ofrece el fundamento específico de la rectificación.

    La conexión con la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA- la encontramos en su artículo 89, que obliga al sujeto pasivo a rectificar las cuotas repercutidas cuando hayan sido determinadas incorrectamente.


Cuota determinada incorrectamente.



    Hemos de identificar estas situaciones con cuando el IVA que figura "o debería figurar" en la factura no es el que legalmente correspondía a la operación en el momento de su devengo.

    Pueden darse, entre otros, casos como:

En estos casos:

El error ya existía cuando se emitió la factura original
  1. Aplicamos un 21 % cuando correspondía un 10 %.

  2. Aplicamos un 10 % cuando correspondía un 21 %.

  3. Repercutimos IVA en una operación que debía estar exenta.

  4. No repercutimos IVA porque consideramos equivocadamente que la operación estaba exenta.

  5. Tratamos incorrectamente una operación como sujeta a inversión del sujeto pasivo.

  6. Calculamos mal aritméticamente la cuota correspondiente a una base y un tipo correctos.

  7. Etc.


    Tal vez con un ejemplo podamos ubicar en mejor medida el motivo de este tipo de rectificación:

Ejemplo

    Se emite correctamente una factura por 10.000 euros más 2.100 de IVA y meses después se concede un descuento, se devuelve la mercancía (o el crédito se convierte en incobrable, por ejemplo)

Solución

    En estas situaciones la cuota original no estaba mal calculada. Ha ocurrido posteriormente una circunstancia del artículo 80 LIVA que obliga a modificar la base imponible.

    Podríamos visualizar la diferencia así:

IVA incorrecto desde el principioIVA correctamente calculado, pero la operación cambia después
  1. Art. 89 LIVA
  2. Art. 15.2 RF
  1. Art. 80 LIVA
  2. Art. 15.2 RF
    Son dos caminos que desembocan en factura rectificativa, pero la causa no es la misma.


¿Cuándo aplicar la rectificación?



    El artículo 89.Uno LIVA establece que la rectificación debe efectuarse cuando advirtamos la causa de la incorrecta determinación, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde el devengo de la operación.

La DGT insiste en la importancia de que la factura originaria haya sido expedida en el plazo legal de repercusión del artículo 88 LIVA.
    El Reglamento de Facturación sigue la misma lógica, es decir, la factura rectificativa debe expedirse tan pronto como tengamos conocimiento de la circunstancia que obliga a rectificar y dentro del plazo legal correspondiente. Además el apartado Dos de este mismo artículo 89, permite rectificar incluso cuando no se repercutió cuota alguna, siempre que se hubiese expedido la factura correspondiente a la operación (una factura que se creía exenta de IVA y no lo estaba).

IVA correcto de la factura: Mayor o menor que el facturado.



    Esta pregunta es de vital importancia pues, de acuerdo con el artículo 89.5 de la LIVA, no se regulariza igual; este apartado establece procedimientos distintos según la rectificación aumente o disminuya las cuotas inicialmente repercutidas, pues tengamos en cuenta que si la factura original ya había sido declarada, también tenemos que regularizar el IVA ante Hacienda. Así distingamos:

    A. Rectificación que AUMENTA las cuotas inicialmente repercutidas.


    El artículo 89.Cinco de la LIVA establece que, cuando la rectificación aumenta las cuotas inicialmente repercutidas y no ha mediado requerimiento previo, debe presentarse la correspondiente declaración-liquidación rectificativa, aplicándose los recargos e intereses de demora que procedan conforme a la LGT. Para períodos iguales o posteriores a septiembre de 2024 en liquidación mensual o tercer trimestre de 2024 en liquidación trimestral, la AEAT utiliza con carácter general el propio modelo 303 como autoliquidación rectificativa, indicando el justificante de la autoliquidación anterior. Luego:

La regla general es corregir la autoliquidación en la que declaramos mal el IVA.


    La regularización puede generar los correspondientes recargos e intereses conforme a los artículos 26 y 27 Ley 58/2003, General Tributaria -LGT-.

EXCEPCIÓN: Caso de Error Fundado de Derecho. El propio artículo 89.Cinco permite que, cuando el aumento se deba a un error fundado de Derecho, la diferencia se incluya en la declaración correspondiente al período en que se efectúe la rectificación. Es importante no identificar automáticamente cualquier equivocación con un "error fundado de Derecho", pues esta es una excepción legal que exige que realmente exista una interpretación jurídica razonablemente fundada, no un mero error aritmético o de gestión.


    Conviene reseñar en este apartado que existe una limitación especialmente relevante en la redacción del apartado Tres del artículo 89 de la LIVA cuando establece que, cuando:
  1. la rectificación no provenga de las causas del artículo 80;

  2. implique aumentar el IVA repercutido;

  3. y el destinatario no actúe como empresario o profesional (particulares),


    no procede rectificar al alza la cuota repercutida al destinatario (salvo excepciones en determinados supuestos de elevación legal del tipo impositivo en los que se establece una regla específica). Dicho en otros términos, no podemos trasladar sin más al consumidor meses después un IVA adicional porque descubramos que nosotros aplicamos incorrectamente un tipo inferior.


    B. Rectificación que DISMINUYE las cuotas inicialmente repercutidas.


    Situaciones en las que inicialmente se ha repercutido más IVA del debido. En este caso, el artículo 89.Cinco permite elegir entre dos vías:
  1. Rectificar la autoliquidación originaria. Puede instarse la rectificación de la autoliquidación en la que se declaró aquella cuota excesiva. Esta posibilidad es confirmada expresamente por el TEAC en Resolución 06764/2023, de 24 de marzo de 2026, que además declara un cambio de criterio respecto de su doctrina anterior.

    Entiende este Tribunal que puede rectificarse la autoliquidación originaria dentro del plazo general de prescripción de cuatro años.

    Reseñar que actualmente existe aquí una especialidad procedimental muy importante con el sistema actual de autoliquidaciones rectificativas: la propia AEAT advierte que no puede utilizarse la autoliquidación rectificativa ordinaria del modelo 303 cuando el motivo sea haber repercutido IVA por importe superior al debido y ello implique además rectificar la factura. En ese supuesto debe acudirse al procedimiento correspondiente de rectificación.


  2. Regularizar en un Modelo 303 posterior. El artículo 89.Cinco.b) permite también regularizar en la declaración correspondiente al período en que deba efectuarse la rectificación o en las posteriores, dentro del plazo legal. En este caso existe una condición esencial: se debe reintegrar al destinatario la cuota de IVA repercutida en exceso.

    La Resolución comentada del TEAC de 24 de marzo de 2026 confirma esta segunda vía y concreta que la cuota rectificada puede incluirse en la autoliquidación del período en que se emite la factura rectificativa o en las siguientes dentro del plazo de un año desde la emisión de ésta.



Cómo reflejar la rectificación en los Modelos de IVA.



    Como hemos hecho en otros apartados de este informe, aquí conviene separar las distintas situaciones que pueden acontecer:
  1. Todavía no hemos presentado el Modelo 303.
    Descubierto el error, se emite la factura rectificativa y como todavía no se ha presentado la autoliquidación correspondiente, se declara la operación de forma que el resultado fiscal sea el correcto. No debe "rectificarse un modelo 303 anterior" porque todavía no existe.


  2. Ya se ha presentado el Modelo 303.
    La Regla general nos dice que se ha de rectificar la autoliquidación del período original. En períodos sometidos al sistema actual se utilizará, con carácter general, el Modelo 303 como autoliquidación rectificativa del período afectado.


    Cuando exista obligación de presentar el Modelo 390, éste deberá ser coherente con las regularizaciones practicadas durante el ejercicio.

Recomendación.



    De acuerdo con lo desarrollado en el presente informe, en estas situaciones, aconsejamos seguir un orden muy concreto de actuación:
  1. Determinar cuál es el IVA correcto en el momento del devengo.

  2. Emitir la factura rectificativa dentro del plazo legal.

  3. Comprobar si la corrección aumenta o disminuye la cuota repercutida.

  4. Elegir o aplicar la vía de regularización que corresponda en el Modelo 303.

  5. Revisar, en su caso, la incidencia en el modelo 390 y en la deducción practicada por el destinatario.



Comentarios



La factura rectificativa: Motivos para su emisión, plazos, etc.

Formularios



Modelos de Facturas Rectificativas.
Instrucciones para la cumplimentación del Modelo 303 de la AEAT.
Instrucciones para la cumplimentación del Modelo 347 de la AEAT.
Instrucciones para la cumplimentación del Modelo 390 de la AEAT.

Jurisprudencia y Doctrina



Resolución 06764/2023 TEAC. Vías para recuperar IVA repercutido en exceso en periodos previos
Consulta Vinculante V0305-24. Fecha y regularización del IVA por emisión de facturas rectificativas.

Legislación



Art. 6 RD 1619/2012 RF. Contenido de la factura.
Art. 7 RD 1619/2012 RF. Contendio de las facturas simplificadas.
Art. 15 RD 1619/2012 RF. Facturas rectificativas.
Art. 80 Ley 37/1992 LIVA. Modificación de la base imponible.
Art. 89 Ley 37/1992 LIVA. Rectificación de las cuotas impositivas repercutidas

Siguiente: Artículo 163 quinques. Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos