Consejos prácticos para el cierre anual del IVA

IVA: Consejos prácticos para el Cierre Fiscal del Ejercicio



    A continuación presentamos algunos "consejos o detalles" que pudiera tener en cuenta en su cierre fiscal (íntimamente ligado al cierre contable) y que le podrían ayudar a planificar tanto la confección de las autoliquidaciones y declaraciones del IVA que cierran el año presente como la forma de tributar en el año que va a empezar de acuerdo con las opciones y/o renuncias que podemos realizar antes de finiquitar el año actual.

    Si bien la autoliquidación del IVA (modelo 303) correspondiente al último periodo de liquidación del año, así como el resumen anual (modelo 390), tienen como plazo de presentación hasta el 30 de enero del año siguiente (o, si coincide con un día inhábil, hasta el día hábil siguiente), el mes de enero aglutina tantas obligaciones fiscales que dejarlo todo a última hora puede resultar contraproducente, acentuando la comisión de errores, por lo que siempre será mejor adelantarse y dejarlo encaminado, especialmente respecto de aquella información que sólo tiene cabida en la última liquidación del año y por tanto puede ser objeto de olvido.

    Por otro lado, tenga en cuenta que las opciones/renuncias aquí expuestas deben realizarse en el plazo indicado (normalmente diciembre) para que surtan efectos en el año próximo (X+1), por lo que pasarse de plazo no tendrá solución hasta que se vuelva a abrir la ventana para realizar su ejercicio, de cara ya al periodo siguiente (X+2).

Planificación de las liquidaciones del IVA que cierran el año:


POSIBLES ERRORES Y RECTIFICACIÓN DE CUOTAS.


    El cierre del ejercicio parece el momento adecuado para revisar los libros, facturas y saldos con el fin de aflorar errores y corregirlos antes de pasar de año sin tener que involucrar al resto de declaraciones informativas que pudiesen verse afectadas de no hacerlo, como el resumen anual del IVA (modelo 390) y la declaración de operaciones con terceros (modelo 347).

    En este sentido, las facturas rectificativas emitidas deberán ser objeto de declaración en las casillas 14 y 15 del modelo 303, correspondiente a modificación de bases y cuotas devengadas, junto con las facturas rectificativas recibidas que documenten operaciones con inversión del sujeto pasivo, mientras que las modificaciones en el IVA deducible consecuencia de las facturas rectificativas recibidas deberán consignarse en las casillas 40 y 41 del modelo 303, correspondiente a rectificación de deducciones.    

Conozca todos los detalles de los errores en el IVA y su solución.


REGULARIZACIÓN DE DEDUCCIONES POR APLICACIÓN DE PRORRATA.


    Aplicable a las empresas y profesionales con derecho a la deducción parcial del IVA (porque realicen conjuntamente operaciones con y sin el derecho a deducir las cuotas de IVA soportadas).

    En la autoliquidación del IVA correspondiente al último periodo de liquidación del año (sea la de diciembre o la del cuarto trimestre) debemos consignar la regularización por la aplicación del porcentaje definitivo de prorrata (casilla 44 del modelo 303) en comparación con las deducciones consignadas en la autoliquidaciones anteriores utilizando el porcentaje provisional. Resulta evidente que si el porcentaje definitivo es superior al provisional tendremos derecho a una mayor deducción mientras que si es inferior tendremos que incluir una menor deducción (consignando el importe en negativo).

    Recuerde que si las cuotas deducibles en el año por aplicación de la regla de prorrata general son superiores en un 10% o más a las que resultarían de aplicar la regla de la prorrata especial debe utilizar esta última de forma obligatoria. También puede optar directamente por aplicar la regla de la prorrata especial (opción con una validez mínima de tres años, incluido el primer año al que se refiere, y que surtirá efectos en tanto no se revoque).

    Además, en el resumen anual del IVA (página 7 del modelo 390) o si estamos exonerados de presentar el resumen anual en la autoliquidación del IVA correspondiente al último periodo de liquidación del año (página 5 del modelo 303) debemos consignar el porcentaje definitivo de prorrata del año, así como el resto de importes necesarios para su cálculo.



REGULARIZACIÓN DE BIENES DE INVERSIÓN.


    Aplicable a las empresas y profesionales que dispongan de bienes de inversión o hayan procedido a su transmisión en el año actual, durante el periodo de regularización (diez años para terrrenos y edificaciones, cinco para el resto).

    En la autoliquidación del IVA correspondiente al último periodo de liquidación del año (sea la de diciembre o la del cuarto trimestre) debemos consignar la regularización de las cuotas deducidas en la adquisición de bienes de inversión (casilla 43 del modelo 303) si el porcentaje de deducción definitivo del año actual difiere en más de diez puntos al que se aplicó en el año de adquisición. Resulta evidente que si el porcentaje de este año es superior tendremos derecho a una mayor deducción mientras que si el porcentaje de este año es inferior tendremos que incluir una menor deducción (incluyendo el importe en negativo).

    También tendremos que realizar esta regularización en el año en que procedamos a la transmisión de los bienes de inversión si aún estamos dentro del periodo de regularización por el resto del tiempo que falte, incluso si no tenemos que aplicar la regla de prorrata, reduciendo las cuotas deducidas si la transmisión ha estado exenta o no sujeta al impuesto e incluyendo las cuotas deducidas de menos si la transmisión estuviera sujeta y no exenta de IVA, con el límite de la cuota devengada por la entrega del bien.

Conozca todos los detalles de la regularización de bienes de inversión.


POSIBLE CADUCIDAD DE CUOTAS A COMPENSAR.


    Tenemos cuatro años desde la presentación de la liquidación con un resultado a compensar para aplicar las cantidades pendientes de compensación o solicitar su devolución. En este sentido, revise su cartera de cuotas a compensar y si dispone de cantidades pendientes de compensación que van a caducar en este periodo o en el próximo año sin que pueda aplicarlas, solicite su devolución (casillas 110, 78 y 73 del modelo 303) para no perder ese dinero.

Conozca todos los detalles de la compensación y devolución de cuotas.


DETERMINACIÓN DEL VOLUMEN DE OPERACIONES.


    En el resumen anual del IVA (casilla 108 del modelo 390) o en la autoliquidación del IVA correspondiente al último periodo de liquidación del año (casilla 88 del modelo 303) si estamos exonerados de presentar el resumen anual debemos consignar el volumen de operaciones del año, aunque deberíamos comprobarlo al término de cada periodo de liquidación si estamos próximos a superar el umbral para ser considerados gran empresa (6.010.121,04 euros).

    También nos puede indicar si estamos excluidos del régimen especial simplificado (250.000 euros), del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (250.000 euros) o del régimen especial del criterio de caja (2.000.000 euros) para el próximo año.

    Además es necesario para determinar el porcentaje de prorrata definitivo del año a efectos de realizar las regularizaciones correspondientes.

Conozca todos los detalles del volumen de operaciones a efectos del IVA.


Toma de decisiones sobre la tributación del próximo año:


RENUNCIA AL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN COMÚN PARA SECTORES DIFERENCIADOS.


    Aplicable a las empresas y profesionales que vengan realizando la deducción común de los sectores diferenciados de actividad que desarrollan y quieran dejar de hacerlo.

    Durante el mes de diciembre podemos renunciar al régimen de deducción común para sectores diferenciados que estuviésemos aplicando. Si bien para optar por este régimen de deducción común el plazo era el mes de noviembre. En este caso no existe un modelo normalizado para llevar a cabo tal trámite, que puede realizar desde la sede electrónica de la AEAT.

    Además, en el resumen anual del IVA (página 8 del modelo 390) o si estamos exonerados de presentar el resumen anual en la autoliquidación del IVA correspondiente al último periodo de liquidación del año (página 5 del modelo 303) debemos consignar el IVA deducible de forma separada para cada sector diferenciado de actividad.



OPCIÓN POR LA TRIBUTACIÓN EN DESTINO DE LAS VENTAS A DISTANCIA INTRACOMUNITARIAS.


    Aplicable a las empresas y profesionales que estén realizando o vayan a realizar ventas de bienes a consumidores finales situados en otros países de la Unión Europea distintos de España.

    Durante el mes de diciembre podemos optar por tributar en destino por las ventas a distancia intracomunitarias aunque no alcancemos el límite de 10.000 euros anuales que obliga a tributar en destino. Para ello debemos presentar el modelo 036 (casillas 138 y 757). Tenga en cuenta que la opción tendrá efectos durante dos años, por lo que si la realiza en diciembre de 2024 tendrá efectos para 2025 y 2026. Esta opción se revocará pasado dicho plazo salvo que se vuelva a reiterar (en diciembre de 2026 en este caso).

    Además, si no queremos tener que darnos de alta en cada uno de los países donde realicemos ventas para ingresar las cuotas de IVA devengadas, podemos darnos de alta en el régimen especial de la Unión a través de la presentación del modelo 035 antes de empezar el próximo año para liquidar todos las cuotas de IVA intracomunitario a través de una única liquidación trimestral presentada ante la AEAT (modelo 369).

Conozca todos los detalles de las ventas a distancia intracomunitarias.


RENUNCIA AL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO.


    Aplicable a las personas físicas que estén dadas de alta en el régimen simplificado del IVA y quieran aplicar el régimen general.

    Durante el mes de diciembre (plazo ampliado hasta el 31 de enero de 2025 por el RD-ley 9/2024, de 23 de diciembre) podemos renunciar al régimen especial simplificado del IVA a través de la presentación del modelo 036 (casillas 131 y 558). Tenga en cuenta que la renuncia tendrá efectos durante un periodo mínimo de tres años, por lo que si la realiza en diciembre de 2024 o enero de 2025 tendrá efectos para 2025, 2026 y 2027. Transcurrido este plazo, la renuncia se entenderá prorrogada tácitamente cada año salvo que opte por su revocación, también en diciembre del año anterior al que quiera volver a aplicar el régimen simplificado.

Conozca todos los detalles del Régimen especial simplificado.


RENUNCIA AL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.


    Aplicable a las personas físicas que estén dadas de alta en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA (REAGP) y quieran aplicar el régimen general.

    Durante el mes de diciembre (plazo ampliado hasta el 31 de enero de 2025 por el RD-ley 9/2024, de 23 de diciembre) podemos renunciar al REAGP a través de la presentación del modelo 036 (casillas 131 y 542). Tenga en cuenta que la renuncia tendrá efectos durante un periodo mínimo de tres años, por lo que si la realiza en diciembre de 2024 o enero de 2025 tendrá efectos para 2025, 2026 y 2027. Transcurrido este plazo, la renuncia se entenderá prorrogada tácitamente cada año salvo que opte por su revocación, también en diciembre del año anterior al que quiera volver a aplicar el REAGP.



OPCIÓN O RENUNCIA AL RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA.


    Aplicable a las empresas y profesionales con un volumen de operaciones igual o inferior a dos millones de euros (2.000.000 &euro) que quieran aplicar el criterio de caja en lugar de la regla general de devengo del IVA o viceversa.

    Durante el mes de diciembre podemos optar por el régimen especial del criterio de caja del IVA a través de la presentación del modelo 036 (casillas 131 y 549). Tenga en cuenta que la opción por el criterio de caja se entenderá prorrogada tácitamente cada año hasta que se presente su renuncia expresa.

    Y si ya veníamos aplicándolo, durante el mes de diciembre podemos renunciar al régimen especial del criterio de caja del IVA a través de la presentación del modelo 036 (casillas 131 y 549). Tenga en cuenta que la renuncia tendrá efectos durante un periodo mínimo de tres años, por lo que si la realiza en diciembre de 2024 tendrá efectos para 2025, 2026 y 2027. Transcurrido este plazo, la renuncia se entenderá prorrogada tácitamente cada año salvo que opte por su revocación, también en diciembre del año anterior al que quiera volver a aplicar el criterio de caja.

Conozca todos los detalles del Régimen especial del criterio de caja.


OPCIÓN O RENUNCIA AL MARGEN DE BENEFICIO GLOBAL EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE BIENES USADOS.


    Aplicable a las empresas y profesionales revendedores que apliquen el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (REBU) y quieran utilizar el márgen de beneficio global del periodo para determinar la cuota a ingresar en lugar de calcularlo operación a operación o bien porque vienen utilizándolo y quieren dejar de hacerlo.

    Durante el mes de diciembre podemos optar o renunciar al margen de beneficio global del REBU a través de la presentación del modelo 036 (casillas 131 y 522). Tenga en cuenta que la opción por este método se entenderá prorrogada tácitamente cada año hasta que se presente su renuncia expresa.

    Por otro lado, la aplicación del REBU operación a operación no requiere de comunicación a la administración.



COMUNICACIONES EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE GRUPO DE ENTIDADES.


    Aplicable a las sociedades dominantes de grupos de empresas que quieran aplicar el régimen especial del grupo de entidades del IVA o tengan que comunicar variaciones en el mismo (es necesario que sea acordado individualmente por los consejos de administración de todas las entidades que pertenezcan al grupo).

    Durante el mes de diciembre podemos comunicar el alta o la renuncia en el régimen especial del grupo de entidades, así como optar o renunciar por la modalidad avanzada de este régimen especial, a través de la presentación del modelo 039.

    Tanto la opción como la renuncia al régimen especial del grupo de entidades tendrá una duración mínima de tres años, mientras que la opción o renuncia a la modalidad avanzada puede efectuarse cada año.

Conozca todos los detalles del Régimen especial del grupo de entidades.


Comentarios



- Calendario anual del IVA.
- Cómo subsanar los errores en el IVA.
- Verificación de modelos de IVA: Coincidencias entre los modelos 303, 349, 390 y 347.  
- Infracciones y sanciones tributarias.

Formularios



- Características e instrucciones para cumplimentar el modelo 303 de autoliquidación del IVA.
- Características e instrucciones para cumplimentar el modelo 347 de declaración de operaciones con terceros.
- Características e instrucciones para cumplimentar el modelo 369 de regímenes de ventanilla única.
- Características e instrucciones para cumplimentar el modelo 390 de resumen anual del IVA.
- Características e instrucciones para cumplimentar el modelo 035 de regímenes de ventanilla única.
- Características e instrucciones para cumplimentar el modelo 036 de declaración censal.
- Características e instrucciones para cumplimentar el modelo 039 de grupo de entidades.


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