Ventas de bienes en consigna a otro Estado miembro.

Ventas de bienes en consigna


    Las mercancías en consigna, también conocidas como existencias de reserva (call-off stock) son aquellos bienes comprados pero almacenados por el proveedor hasta que se necesiten o se vendan. Por tanto, en el momento del envío de los bienes a otro Estado miembro, el proveedor ya conoce la identidad de la persona que adquiere los bienes, al que se entregarán en una fase posterior tras su llegada y almacenamiento en el Estado miembro de destino.

    Hasta el 29 de febrero de 2020, esta situación daba lugar a una entrega en el Estado miembro de origen de los bienes y a una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria en el Estado miembro de llegada de los bienes, seguidas de una entrega interior en el Estado miembro de llegada, por lo que el proveedor debía de disponer de un Número de Identificación Fiscal a efectos del IVA (NIF-IVA) en dicho Estado miembro.

    Desde el 1 de marzo de 2020, de acuerdo con el artículo 9 bis de la Ley del IVA, las entregas de bienes efectuadas en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna dan lugar a una única operación: una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro de partida efectuada por el proveedor, y a una adquisición intracomunitaria en el Estado miembro de llegada llevada a cabo por el cliente cuando retire las mercancías del almacén. En concreto, el devengo de la operación se producirá el 15 del mes siguiente a aquel en el que los bienes se pongan a disposición del adquirente, o en la fecha en que se expida la correspondiente factura de ser anterior.

    Para ello es necesario que se cumplan las siguientes condiciones:
  1. Que los bienes sean expedidos o transportados a otro Estado miembro, por el vendedor, o por un tercero en su nombre y por su cuenta, con el fin de que esos bienes sean adquiridos en un momento posterior a su llegada por otro empresario o profesional habilitado, de conformidad con un acuerdo previo entre ambas partes.


  2. Que el vendedor que expida o transporte los bienes no tenga la sede de su actividad económica o un establecimiento permanente en el Estado miembro de llegada.


  3. Que el empresario o profesional que va a adquirir los bienes esté identificado a efectos del IVA en el Estado miembro de llegada y éste número de identificación fiscal (N-VAT) y su nombre y apellidos, razón o denominación social completa sean conocidos por el vendedor en el momento del inicio del transporte.


  4. Que el vendedor haya incluido el envío de dichos bienes en el Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias y en la Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).

    Cumplidos estos requisitos, se produce una entrega intracomunitaria exenta para el vendedor en el Estado miembro de partida y una adquisición intracomunitaria para el cliente en el Estado miembro de destino cuando en los doce meses desde la llegada de los bienes:
  1. los bienes son adquiridos por el empresario indicado en el acuerdo de ventas en consigna, o

  2. los bienes son adquiridos por un empresario que sustituye al destinatario inicial cuando disponga de un número de identificación fiscal (N-VAT) en el Estado miembro de llegada y el vendedor incluya la sustitución en el Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias y en el modelo 349, o

  3. los bienes sean devueltos al Estado miembro de partida sin que se haya transmitido el poder de disposición y el vendedor incluya la devolución en el Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

    Por el contrario, se produce una transferencia de bienes sujeta al IVA cuando dentro del plazo de doce meses se incumplan cualquiera de las condiciones señaladas anteriormente y en particular:
  1. Cuando los bienes no hubieran sido adquiridos por el empresario o profesional al que iban destinados inicialmente los mismos.

  2. Cuando los bienes fueran expedidos o transportados a un destino distinto del Estado miembro fijado en el acuerdo de ventas de bienes en consigna.

  3. En el supuesto de destrucción, pérdida o robo de los bienes.


Declaración de la venta de bienes en consigna:


- Punto de vista del proveedor español:

    Cuando realice el envío de los bienes al Estado miembro de llegada, deberá registrar el transporte en el Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias y declararlo en el modelo 349.
    En el modelo 303 correspondiente al periodo de devengo de la operación (día 15 del mes siguiente a la fecha de disposición de los bienes por el adquirente o en la fecha de emisión de la factura -sin IVA- de ser anterior) incluirá el importe de la operación en la casilla 59. También incluirá la operación en el modelo 349 correspondiente a ese periodo.

- Punto de vista del cliente español:

    Cuando las mercancías lleguen a España, deberá registrar el acuerdo de venta de bienes en consigna en el Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
    Cuando adquiera definitivamente los bienes, o en la fecha de recepción de la factura de ser anterior, declarará la adquisición intracomunitaria en el modelo 303 (casillas 10 y 11 para el IVA devengado y casillas 36 y 37 para el IVA deducible) y en el modelo 349.



Comentarios



- Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Entregas intracomunitarias de bienes.
- Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
- Prueba del transporte intracomunitario.


Formularios



- Modelo 303: Cómo cumplimentar la declaración periódica del IVA.
- Modelo 349: Cómo cumplimentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

Legislación



- Art. 9 bis Ley 37/1992 LIVA. Acuerdo de ventas de bienes en consigna.
- Art. 15 Ley 37/1992 LIVA. Concepto de adquisición intracomunitaria de bienes.
- Art. 25 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro.
- Art. 75 Ley 37/1992 LIVA. Devengo del impuesto.
- Art. 66 RD 1624/1992 RIVA. Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
- Art. 79 RD 1624/1992 RIVA. Obligación de presentar la declaración recapitulativa.
- Art. 80 RD 1624/1992 RIVA. Contenido de la declaración recapitulativa.


En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos