Ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros
Hablamos de las entregas de bienes que hayan sido expedidos o transportados por el proveedor a partir de un país o territorio tercero con destino a destinatarios que actúen o tengan la condición de consumidores finales establecidos en un Estado miembro. Estas operaciones son independientes de la importación que realiza el destinatario de los bienes importados. Los bienes deberán ser distintos de medios de transporte nuevos o bienes objeto de instalación y montaje. Desde el 1 de julio de 2021, en los envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción de los productos objeto de impuestos especiales, se da la opción de acogerse a un régimen especial de ventanilla única (régimen de importación) para declarar en una única declaración-liquidación mensual (modelo 369) presentada por vía electrónica ante la Administración tributaria del Estado miembro de identificación el IVA devengado por todas las importaciones efectuadas en la Unión Europea. El alta en este régimen especial puede hacerse a través del modelo 035. En caso de no optar por este régimen especial se establece una modadalidad especial para la declaración y el pago del IVA sobre las importaciones en cada Aduana que permite declarar de forma agrupada el IVA correspondiente a un mes hasta el día 16 del segundo mes siguiente al mes de importación.Comentarios
- Régimen especial de importación.- Modalidad especial de declaración y pago del IVA sobre importaciones.Legislación
- Índice Ley 37/1992 LIVA. Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.