Validez de la renuncia a exención de IVA en compra de inmuebles aún con prorrata inferior al 100%.
Con fecha 28 de Marzo de 2019, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha resuelto al respecto de la posibilidad válida de renunciar a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en la adquisición de unos inmuebles (concretamente unas naves industriales), cuyo destino previsible era su arrendamiento, por parte de una entidad a la que era aplicable la regla de prorrata en un porcentaje inferior al 100% en el año de la adquisición del inmueble. Esta Resolución 00/07845/2015 del TEAC, resulta especialmente relevante por distintas cuestiones, de las que en nuestra opinión interesaría resaltar:- La gran cantidad de procedimientos tributarios que se encuentran pendientes de una resolución de este "calado".
- Las cuantías muy significativas que suponen este tipo de procedimientos. Téngase que hablamos del IVA soportado/repercutido en la transmisión de inmuebles afectados a actividades económicas, que habiendo sido objeto de regularización por la Administración tributaria suponen además de las cuotas propiamente dichas, intereses de demora y sanciones sobre cantidades de dinero importante. A modo de ejemplo, en el caso origen de la referida Resolución del TEAC se minora el IVA soportado deducible en bienes de inversión en 1.904.000,00 euros.
- Aún cuando todavía no se unifica criterio, el propio TEAC lo califica de "Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante".
| RECUERDE QUE para el TEAC: |
| Es relevante el régimen de deducciones del contribuyente, pero en todo caso debe estarse al destino específico y concreto del inmueble adquirido, que será el que determine la procedencia o no del derecho a la deducción y, con él, de la renuncia a la exención. |
Consideramos esta Resolución "muy relevante" (tal y como lo hace el TEAC) pues entendemos debe ser el inicio de una unificación de doctrina por este Tribunal. Recordemos que desde 1 de enero de 2015 la renuncia a la exención no queda condicionada al requisito de tener derecho a la deducción total del IVA, puesto que podrá ser ejercitada la renuncia por el transmitente cuando el empresario o profesional adquirente tenga derecho a deducir el impuesto, bien sea total o parcialmente (en principio no podrá renunciarse a la exención cuando el adquirente sea un empresario o profesional que realicen actividades exentas). Además resulta importante reseñar que, aún cuando no se cumpla que el adquirente no genere el derecho a la deducción, también podrá renunciarse a la exención cuando, en función del destino previsible, los bienes adquiridos vayan a ser utilizados, total o parcialmente, en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción.- La renuncia a las exenciones de los números 20º y 22º del artículo 20.Uno de la Ley, deberá comunicarse fehacientemente al adquirente con carácter previo o simultáneo a la entrega de los correspondientes bienes.
- La renuncia debe practicarse operación por operación por el sujeto pasivo (quien transmite o entrega los bienes).
- El adquirente deberá emitir una declaración en la que haga constar su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total o parcial del IVA soportado por las adquisiciones de los bienes inmuebles o, en otro caso, que el destino previsible para el que vayan a ser utilizados los bienes adquiridos le habilita para el ejercicio del derecho a la deducción total o parcialmente.
Comentarios
Renuncia a la exención en operaciones inmobiliarias.Jurisprudencia y Doctrina
Resolución 00/07845/2015. TEAC. Validez de renuncia a exención aún con prorrata inferior al 100%.Legislación
Art. 20 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en operaciones interiores.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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