Tratamiento del Concurso de Acreedores en el Régimen Especial del Criterio de Caja

Concurso de Acreedores en el Régimen Especial del Criterio de Caja



    Es el artículo 163 sexiesdecies de la LIVA, el que recoge los efectos del auto de declaración de concurso por parte de un sujeto pasivo del Impuesto. De una forma resumida pero directa, con las matizaciones que detallaremos a continuación, básicamente viene a decir que con el auto de declaración de concurso se produce el devengo de las cuotas de IVA y consecuentemente su ingreso o derecho a deducción.

    Entrando en un mayor detalle en el texto del referido artículo 163 sexiesdecies de la LIVA, podríamos sintetizar su contenido de la forma:

    A) Sujeto pasivo acogido al RECC que entra en concurso.- Atendiendo a los dos tipos básicos de operaciones que realiza encontramos:
  1. IVA repercutido: Consecuencia de lo establecido en el apartado a) del anteriormente mencionado artículo 163 sexiesdecies, el auto de declaración de concurso supondrá "el devengo de las cuotas repercutidas por el sujeto pasivo acogido al RECC que estuvieran aún pendientes de devengo en dicha fecha". Consecuentemente, deberá ingresar el total de IVA pendiente de ingreso por operaciones aún no cobradas y por tanto no devengadas hasta la fecha.


  2. IVA soportado: Consecuencia de lo establecido en el apartado c) del anteriormente mencionado artículo 163 sexiesdecies, el auto de declaración de concurso supondrá, "el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo concursado acogido al régimen especial del criterio de caja, respecto de las operaciones que haya sido destinatario no acogidas a dicho régimen especial que estuvieran aún pendientes de pago" y no se haya producido el devengo por llegar no haber llegado a 31 de diciembre del año siguiente al que se produce la operación. Consecuentemente, podrá deducirse el total de IVA pendiente de deducir y no pagado a sus proveedores.

    B) Sujeto pasivo NO acogido al RECC que entra en concurso.- En este caso, el único tipo de operaciones que pueden afectarle consecuencia de la aplicación del criterio de caja son aquellas en las que actúa como destinatario de operaciones donde su proveedor está sujeto al RECC.

     Consecuencia de lo establecido en el apartado b) del anteriormente mencionado artículo 163 sexiesdecies, el auto de declaración de concurso supondrá "el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo respecto de las operaciones que haya sido destinatario y a las que haya sido de aplicación el régimen especial del criterio de caja que estuvieran pendientes de pago", y no se haya producido el devengo por llegar no haber llegado a 31 de diciembre del año siguiente al que se produce la operación.

    Dicho de otra forma, podrá deducirse el IVA de operaciones previas a la declaración del concurso y que estuvieran pendientes de pago, si no se ha producido el devengo a 31/12 del año siguiente a la operación.

    Esta problemática habrá de ser regularizada en dos partes diferenciadas, es decir, con dos declaraciones-liquidaciones de IVA distintas:

   1º.- Referida a las operaciones previas a la declaración de concurso, donde habremos de incluir el IVA repercutido y el IVA soportado de las operaciones no cobradas y no pagadas referidas.

   2º.- Otra declaración-liquidación para las operaciones posteriores al concurso.


CONCURSO DE ACREEDORES EN EL CRITERIO DE CAJA

La empresa RCRCR, acogida al Régimen Especial del criterio de caja es declarada en concurso de acrreores el 1 de junio de 20X0.

    A la fecha del auto de declaración del concurso se dispone de la siguiente información:
  1. IVA repercutido pendiente de cobro: 180.000 Euros.
  2. IVA soportado pendiente de pago por compras efectuadas a empresas sometidas al RECC: 20.000 Euros.
  3. IVA soportado pendiente de pago por compras efectuadas a empresas sometidas al régimen general: 75.000 Euros.

Solución

    En este sentido, en la declaración del segundo trimestre de 20X0, periodo preconcursal, deberá consignar TODOS LOS IMPORTES ANTERIOREMENTE REFERIDOS, pues se ha producido el devengo del IVA en todas las operaciones pendientes de cobro/pago. Así, al resto de operaciones del trimestre, habremos de añadir:
  1. IVA devengado: 180.000 Euros.
  2. IVA deducible:  95.000 Euros.


    Además destacamos:
  1. El sujeto pasivo acogido al RECC modificar la base imponible de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 80.Tres de la LIVA tras producirse el devengo del impuesto por la declaración del concurso de su cliente.

  2. Si se diese el caso de hechos imponibles posteriores a la declaración de concurso, el sujeto pasivo podrá seguir aplicando el RECC.


Comentarios



Tratamiento de los créditos incobrables en el Régimen especial del criterio de caja   

Legislación



Art.80 Ley 37/1992 LIVA. Modificación de la Base Imponible.
Art.163.sexiesdecies Ley 37/1992 LIVA. Efectos del auto de declaración de concurso.

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