Transporte Intracomunitario de Bienes con Destinoa la Península o Islas Baleares
Se considera transporte intracomunitario de bienes al transporte de bienes cuyos lugares de inicio y de llegada estén situados en los territorios de dos Estados miembros diferentes. En este apartado vamos a tratar el transporte intracomunitario de bienes con inicio en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España y con destino a la Península o Islas Baleares. Si el destinatario de los bienes es un particular el transporte se gravará en el país de inicio de la expedición y por tanto la factura emitida por el transportista incluirá el IVA repercutido al tipo de dicho país. Por el contrario, si el destinatario es un empresario o profesional con NIF-IVA el transporte estará exento en origen y sujeto en España, siendo el empresario español el encargado de repercutirse a sí mismo el IVA como en cualquier adquisición intracomunitaria de servicios y con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios, que emitirá la factura sin IVA una vez comprobado que el destinatario se encuentra dado de alta en el ROI.Ejemplo
Solución
- El transporte corre a cargo de la empresa italiana CERAMICA. RCRCR le comunica su NIF-IVA comunitario.
Tanto los bienes como el transporte están exentos en Italia y sujetos en España. El precio final en la factura sin IVA que emitirá CERAMICA incluirá ambos conceptos. RCRCR liquidará la operación declarando un IVA soportado y un IVA repercutido de igual importe. - El transporte corre a cargo de RCRCR. Lo realiza una empresa italiana distinta de CERAMICA. RCRCR le comunica su NIF-IVA comunitario.
Igual que en el caso anterior, tanto los bienes como el transporte están exentos en Italia y sujetos en España. Las dos empresas italianas emiten su factura sin IVA y RCRCR liquidará cada operación declarando un IVA soportado y un IVA repercutido de igual importe. - El transporte corre a cargo de RCRCR. Lo realiza una empresa portuguesa con sede en LISBOA. RCRCR le comunica su NIF-IVA comunitario.
Al Igual que en los dos casos anteriores, tanto los bienes como el transporte están exentos en Italia y sujetos en España. Tanto la empresa italiana como la portuguesa emiten su factura sin IVA y RCRCR liquidará cada operación declarando un IVA soportado y un IVA repercutido de igual importe. - El transporte corre a cargo de RCRCR. Lo realiza una empresa española distinta de RCRCR. RCRCR le comunica su NIF-IVA comunitario.
Igual que en los casos anteriores, los bienes y el transporte están exentos en Italia y sujetos en España. Al ser el transportista una empresa española emitirá su factura por el transporte con IVA, que podrá deducirse RCRCR en su liquidación periódica. La empresa italiana emite su factura sin IVA y RCRCR liquidará la operación declarando un IVA soportado y un IVA repercutido de igual importe. - RCRCR no dispone de NIF-IVA comunitario.
Tanto la empresa italiana CERAMICA como la que se encargue del transporte facturarán con IVA italiano la operación como si de una venta a un particular se tratase. Este IVA no es deducible ante la administración tributaria española.
Comentarios
- Transporte intracomunitario de bienes con destino a un país miembro de la UE.- Prueba del trasnporte intracomunitario.Legislación
- Art.70 Ley 37/1992 LIVA. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.- Art.72 Ley 37/1992 LIVA. Lugar de realización de los transportes comunitarios de bienes cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal.Jurisprudencia y Doctrina
- Consulta Vinculante V1416/2015. Prestación de servicios de transporte y almacenaje a empresa establecida en otro Estado Miembro.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.