TIPOS DE IVA: RENOVACIÓN Y REPARACIÓN DE VIVIENDAS Y LOCALES
Con la entrada en vigor de la Ley 6/2010, de 1 de marzo, se articuló la aplicación del tipo reducido del Impuesto (10 por 100) a las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 91 de la Ley del Impuesto: a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y que utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. También se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios. b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas. c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.- las obras de albañilería, fontanería y carpintería,
- las obras destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, pintura, instalaciones eléctricas, agua y climatización,
- las obras de rehabilitación energética.
Legislación
- Art. 90 Ley 37/1992 LIVA. Tipo impositivo general.- Art. 91 Ley 37/1992 LIVA. Tipos impositivos reducidos.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V0407-20 DGT. Tipo impositivo ejecución obra constructor vivienda uso propio.Consulta Vinculante V1930-16 DGT. Tipo impositivo aplicable a obras de reforma de un local.Siguiente: Tipo de IVA de los servicios prestados en peluquerías
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