TIPOS DE IVA: VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL
Las viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por los promotores de las mismas, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente, tributarán al tipo superreducido de IVA (4%).
En el caso de transmisión conjunta de los garajes, no podrán exceder de dos unidades.
Son consideradas viviendas de protección oficial de régimen especial aquellas que van a ser adquiridas por personas cuyas rentas no superan 2 veces y medio el salario mínimo interprofesional.
También son así consideradas, las viviendas que sean adquiridas por las entidades que apliquen el régimen especial previsto en el capítulo III del título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, siempre que a las rentas derivadas de su posterior arrendamiento les sea aplicable la bonificación establecida en la letra b) del apartado 1 del artículo 68 quinquies de la citada Ley. A estos efectos, la entidad adquirente comunicará esta circunstancia al sujeto pasivo con anterioridad al devengo de la operación en la forma que se determine reglamentariamente. (introducido por Ley 2/2003, de 25 de Abril)
Si bien con la nueva redacción de la Ley por la modificación sufrida en el Real Decreto-Ley 12/1.995 se entenderán tributan al tipo del 10 por 100 las ejecuciones de obra que sean prestaciones de servicios destinadas a la construcción o rehabilitación de viviendas de protección oficial de régimen especial o promoción pública.
Para completar la información presentada, en el caso de que el destinatario de la vivienda se encuentre en el régimen especial del Impuesto sobre Sociedades, de Entidades para el Arrendamiento de Viviendas y cumplan los requisitos para acceso a las bonificaciones contemplandas en esa norma, podrán acreditar tal condición mediante una declaración escrita firmada por el destinatario dirigida al sujeto pasivo, en la que se haga constar, bajo su responsabilidad, el cumplimiento de los requisitos del régimen especial, para así poder aplicar el tipo reducido del 4% a efectos del IVA.
Legislación
- Art.91 Ley 37/1992 LIVA. Tipos impositivos reducidos.
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