TIPOS DE IVA: VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Los coches de minusválidos y las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con minusvalía tributan al tipo superreducido de IVA (4%). También lo harán los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación. La aplicación del tipo impositivo superreducido (4%) a los vehículos anteriormente citados requerirá el previo reconocimiento del derecho del adquirente, que deberá justificar el destino del vehículo. A efectos de esta Ley se considerarán personas con minusvalía a quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 26/1.990, de 20 de diciembre. Los servicios de reparación de los coches y de las sillas de ruedas comprendidos en este epígrafe y los servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos para personas con minusvalías también tributarán al 4 por 100.Comentarios
- Aparatos y complementos para suplir deficiencias.Legislación
- Art. 91 Ley 37/1992 LIVA. Tipos impositivos reducidos.- Art. 26 bis RD 1624/1992 RIVA. Tipo impositivo reducido.Siguiente: Tipo de IVA para los demás medios de transporte.
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