Tipo de IVA para servicios prestados por cementerios y funerarias

TIPOS DE IVA: SERVICIOS PRESTADOS POR FUNERARIAS Y CEMENTERIOS



    A partir de 1 de septiembre de 2012, consecuencia de la entrada en vigor del RD-L 20/2012, los servicios prestados por empresas funerarias y cementerios, incluidas las entregas de bienes muebles e inmuebles efectuados por éstos siempre que se efectúen a quienes sean destinatario de los mencionados servicios, además de los servicios relacionados con la entrega de esos bienes, tributarán al tipo general del impuesto, es decir, el 21 por 100. Hasta la fecha tributaban por el tipo reducido (entonces era del 8%).

Legislación



- Art.91 Ley 37/1992 LIVA. Tipos impositivos reducidos.

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