Tipo de IVA para servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos a productores cinematográficos, teatrales o musicales.

TIPOS DE IVA: SERVICIOS PRESTADOS EN EL SECTOR CINEMATOGRÁFICO, TEATRAL O MUSICAL



    Los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales tributan al tipo reducido del IVA (10%).
De acuerdo con la Doctrina de la Dirección General de Tributos, cabe aclarar las siguientes cuestiones a la hora de determinar si se cumplen los requisitos para que resulte de aplicación el tipo del 10%:

Prestador del servicio:

   El intérprete, artista, director o técnico debe tratarse de una persona física. Los servicios prestados por sociedades mercantiles y comunidades de bienes tributarán al 21%.

   Por otra parte, el tipo del 10% se aplicará con independencia de que el intérprete, artista, director o técnico contrate a través de un representante que actúe en nombre ajeno, ya que se entiende que es el propio artista quien presta por sí mismo el correspondiente servicio artístico o que los servicios se realicen por otros artistas contratados por el sujeto pasivo en régimen de dependencia de carácter laboral para prestar el servicio.

Destinatario del servicio:

   El servicio debe prestarse a productores de películas o a organizadores de obras teatrales y musicales. Tiene la consideración de organizador de una obra teatral o musical la persona o entidad que lleve a cabo la ordenación de los medios materiales y humanos o de uno de ellos con la finalidad de que la obra teatral o musical se represente (contratación del local, publicidad, venta de entradas, etc.), con independencia de su condición (entidad pública, asociación, colegio, empresa, agente, o particulares en el ámbito de eventos privados).

   Por tanto, tributarán al 21% los servicios prestados por los intérpretes, artistas, directores o técnicos, personas físicas, a entidades que no asuman la organización de la obra o bien se limiten a las labores de mediación.

Tipo de servicio artístico prestado:

    Cuando los servicios prestados se referieran a obras teatrales (dramáticas, dramático - musicales, coreográficas, pantomímicas y literarias en cuanto sean objeto de recitación o adaptación para la escena) o musicales (las que se expresan mediante una combinación de sonidos a la que puede unirse o no un texto literario), para la aplicación del tipo reducido, no tiene trascendencia el lugar donde se produzca la actuación (parques, plazas, colegios, salas de fiestas, casas de la cultura, pubs, teatros u otros locales) ni el procedimiento establecido para la determinación del importe de la contraprestación por los servicios ("cachet" fijo o porcentajes en la recaudación por taquilla) ni la finalidad específica perseguida por el organizador de la obra (organización de fiestas populares u otros actos lúdicos de carácter gratuito para los espectadores de las mismas, organización de la actividad con fines lucrativos.)


    Sin embargo no siempre fue así, desde el 1 de septiembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2018 estos servicios tributaban al tipo general del impuesto del 21%, sin hacer distinción con los prestados por sociedades.

    Además, con fecha 6 de Agosto de 2012, se publica la "Resolución 2-08-2012, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo impositivo aplicable a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido", en la que se aclara la consideración de "los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales" a efectos del tipo de gravamen aplicable.

    En este sentido, dice la referida Resolución, que no estarán sujetas al Impuesto las actividades de intérpretes, artistas, directores y técnicos, realizadas en régimen de dependencia laboral y administrativa.

    Por otro lado, gracias a las consultas vinculantes publicadas por la Dirección General de Tributos en relación con este tipo de servicios, podemos estar seguros de aplicar el tipo reducido del 10% a los servicios artísticos de guiñol, los teatros de títeres, los cuentacuentos, los espectáculos de ilusionismo o magia y los servicios consistentes en recitar poesías durante un concierto flamenco.

    Asimismo, de acuerdo con el informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura y Deporte, realizado a solicitud de la Dirección General de Tributos y plasmado en su consulta vinculante de V1864-23 de 27 de junio de 2023, tributan al 10% los servicios prestados por un cantante a particulares en la celebración de su boda. Este criterio sería asimilable a otro tipo de artistas, como los disc-jockeys, que sean contratados por los propios particulares que organizan la boda o cualquier otro tipo de evento privado como bautizos, cumpleaños, etc.

    Por último, recordar la exención del IVA establecida para los servicios profesionales prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor.



Legislación



- Art. 20 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en operaciones interiores.
- Art. 91 Ley 37/1992 LIVA. Tipos impositivos reducidos.

Jurisprudencia y Doctrina



- Consulta Vinculante V1864-23. Tipo impositivo a aplicar a cantante que actúa en eventos privados.

Siguiente: Tipo de IVA para el resto de sectores no contemplados.

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