Tipo de IVA para servicios prestados a practicantes del deporte.

TIPOS DE IVA: SERVICIOS PRESTADOS A PRACTICANTES DEL DEPORTE


    A partir de septiembre de 2012, con la entrada en vigor del RDL 20/2012, tributarán al tipo general del impuesto (21 por 100) los servicios prestados a personas físicas practicantes del deporte o educación física, cualquiera que sea la entidad que realice la prestación siempre y cuando no se aplique la exención referida en el artículo 20.1.13') de la Ley del Impuesto, reproducido a continuación:

Art. 20. Exenciones en operaciones interiores.


    1. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:

    (...)

    13'). Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y sean prestados por las siguientes personas o entidades:

  1. a) Entidades de derecho público.

  2. b) Federaciones deportivas.

  3. c) Comité Olímpico Español.

  4. d) Comité Paralímpico Español.

  5. e) Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social.
    La exención no se extiende a los espectáculos deportivos.



    Hasta 31 de Agosto de 2012, estos servicios tributaban al tipo reducido del impuesto, hasta esos momentos el 8%.

    Además, con fecha 6 de Agosto de 2012, se publica la "Resolución 2-08-2012, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo impositivo aplicable a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido", en la que se aclara la consideración de "servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física" a efectos del tipo de gravamen aplicable. Así, establece incluso una enumeración de los servicios que, no estando exentos, pasarán a tipo general del impuesto:

  1. Los servicios prestados por club náuticos, escuela de vela, actividades relacionadas con deportes de aventura (senderismo, escalada, cañones, «rafting», «trekking», «puenting» y actividades similares), boleras, hípica, las cuotas de acceso a los gimnasios, etc.

  2. El uso de pistas, campos e instalaciones deportivas: uso de campo de golf, pistas de tenis, «squash» y paddle, piscinas, pistas de atletismo, etc.

  3. Las clases para la práctica del deporte o la educación física: las clases de golf, tenis, paddle, esquí, aerobic, yoga, «pilates», taichi, artes marciales, «spinning», esgrima, ajedrez, etc.

  4. El alquiler de equipos y material para la práctica deportiva: el alquiler de tablas de esquí, snowboard y botas, raquetas, equipos de submarinismo, bolsas de palos, bolas y coches eléctricos para el desplazamiento por los campos de golf, etc.


Legislación



- Art.91 Ley 37/1992 LIVA. Tipos impositivos reducidos.

Jurisprudencia y Doctrina



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