Tipo de IVA para servicios de restaurante y hostelería.

TIPOS DE IVA: SERVICIOS DE RESTAURANTE Y HOSTELERÍA


    Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los  de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario tributan al tipo reducido de IVA (10 por 100).

    Alquiler de inmuebles turísticos

    Todos aquellos arrendamientos de inmuebles turísticos que presten servicios propios de la industria hotelera deberán tributar al tipo reducido del 10% al igual que lo hacen los establecimientos hoteleros conforme a lo que establece el artículo 91.1.2 de la Ley 37/1992 sobre el Impuesto del Valor Añadido.

    NOTA: Recordemos que si el arrendamiento turístico no prestase servicios propios de la industria hotelera no estaría sujeto a IVA, ya que sería una operación gravada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Comentarios



- Tributación en el IVA de los arrendamientos de inmuebles turísticos.

Legislación



- Art.91 Ley 37/1992 LIVA. Tipos impositivos reducidos.

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