Tipo de IVA para servicios de asistencia social

TIPOS DE IVA: SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL


    Las prestaciones de servicios de asistencia social que NO estén exentas del Impuesto tributarán al tipo reducido de IVA (10%).

    Nos referimos a prestaciones tales como:
  1. Protección de la infancia y de la juventud.

  2. Asistencia a la tercera edad.

  3. Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.

  4. Asistencia a minorías étnicas.

  5. Asistencia a refugiados y asilados.

  6. Asistencia a transeúntes.

  7. Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.

  8. Acción social comunitaria y familiar.

  9. Asistencia a ex-reclusos.

  10. Reinserción social y prevención de la delincuencia.

  11. Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.

    Recordemos que estos servicios se encuentran exentos de IVA cuando son prestados por entidades de Derecho público o entidades o establecimientos privados de carácter social.

    Por tanto, si el prestador de estos servicios es un autónomo o una empresa se encontrarán sujetos y no exentos de IVA, debiendo aplicar el tipo reducido del 10%.

    Sería el caso, entre otros, de los servicios de rehabilitación y formación de niños y jóvenes (cuando no se trate de enseñanza reglada), la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.

Comentarios



- Servicios de asistencia social exentos de IVA.

Legislación



-  Art.91 Ley 37/1992 LIVA. Tipos impositivos reducidos.

Jurisprudencia y Doctrina



- Consulta Vinculante V0279-20. Tributación de servicio de acompañamiento a academia de idiomas.
- Consulta Vinculante V2440-19. Servicio conciliación vida laboral y familiar por ayuntamiento.

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