Tipo de IVA para servicios agrícolas, ganaderos y forestales.

TIPOS DE IVA: SERVICIOS AGRÍCOLAS, GANADEROS Y FORESTALES


    Las prestaciones de servicios efectuadas en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, necesarias para el desarrollo de las mismas, que se indican a continuación, tributarán al tipo reducido de IVA (10%): plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección; embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los  productos; cría, guarda y engorde de animales; nivelación, explanación o abancalamiento de tierras de cultivo, asistencias técnica; la eliminación de plantas y animales dañinos y la fumigación de plantaciones y terrenos; drenaje; tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques; y servicios veterinarios.

    Se excluyen las cesiones de uso y el arrendamiento de bienes, aunque se utilicen para dichas actividades, por lo que tributarán al tipo general del 21%.

Legislación



- Art.91 Ley 37/1992 LIVA. Tipos impositivos reducidos.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta Vinculante V0410-20 DGT. Tipo impositivo asesoramiento agronómico de seguimiento de cultivo.
Consulta Vinculante V0408-20 DGT. Tipo impositivo actividad custodia del territorio y trabajo forestal.
Consulta Vinculante V0406-20 DGT. Tipo impositivo de operaciones de servicio de desbroce y plantación.


Siguiente: Tipo de IVA para flores y plantas vivas.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos