TIPOS DE IVA: SERVICIOS AGRÍCOLAS, GANADEROS Y FORESTALES
Las prestaciones de servicios efectuadas en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, necesarias para el desarrollo de las mismas, que se indican a continuación, tributarán al tipo reducido de IVA (10%): plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección; embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los productos; cría, guarda y engorde de animales; nivelación, explanación o abancalamiento de tierras de cultivo, asistencias técnica; la eliminación de plantas y animales dañinos y la fumigación de plantaciones y terrenos; drenaje; tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques; y servicios veterinarios. Se excluyen las cesiones de uso y el arrendamiento de bienes, aunque se utilicen para dichas actividades, por lo que tributarán al tipo general del 21%.Legislación
- Art.91 Ley 37/1992 LIVA. Tipos impositivos reducidos.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V0410-20 DGT. Tipo impositivo asesoramiento agronómico de seguimiento de cultivo.Consulta Vinculante V0408-20 DGT. Tipo impositivo actividad custodia del territorio y trabajo forestal.Consulta Vinculante V0406-20 DGT. Tipo impositivo de operaciones de servicio de desbroce y plantación.Siguiente: Tipo de IVA para flores y plantas vivas.
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